PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
Expediente No. SP01-L-2015-000136
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE MODESTO GOMEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.147.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.326.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, esquina de calle 4, edificio “Francisco Cárdenas”, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, representado por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2015, por el ciudadano JOSÉ MODESTO GÓMEZ VALERO, representado por su apoderado judicial abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 10 de Abril de 2015, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda ordenando la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia inició el día 26 de octubre de 2015 y finalizó en esa misma fecha; ordenándose la remisión del expediente en fecha 03 de Noviembre de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 05 de noviembre de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 02 de noviembre de 1990, comenzó a prestar sus servicios como obrero vigilante;
• Que devengaba un salario inicial de Bs. 2.500,00., mensuales para el año 1997;
• Que laboró 23 años y 03 días de servicios ininterrumpidos;
• Que en fecha 25 de Febrero de 2009, fue objeto de solicitud de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, la cual fue declarada con lugar en fecha 07 de Agosto de 2009, autorizándose su despido justificado;
• Que devengó como último salario diario la cantidad de de 26,88.;
• Que no pudo conciliar de manera amistosa el pago de sus acreencias laborales, por lo que acude por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por antigüedad la cantidad de Bs. 413.673.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Tabla de relación de salario con membrete del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a nombre del ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO, corre inserta al folio 38. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la relación de salarios del ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
• Planilla de solicitud de calificación de falta, levantada por ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira de fecha 25 de Febrero de 2009, corre inserta al folio 39. Por tratarse de un documento público administrativo suscrito por el funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la existencia de la solicitud de calificación de falta realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte al ciudadano JOSÉ MODESTO GOMEZ VALERO, de fecha 25 de Febrero de 2009, signada con el No. 0249-2009, de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
• Constancia de trabajo de fecha 09 de Diciembre de 2010, a nombre del ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO, con membrete de la Ministerio del Poder Popular para el Transporte y comunicación, corre inserta al folio 40. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicación.
• Copia simple de sentencia de fecha 01 de Agosto de 2011, dictada por este Juzgado en el expediente signado con el No. SPO1-0-2011-000030, corre inserta a los folios 41 al 45 ambos folios inclusive. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tal.
• Copia sentencia interlocutoria de fecha 16 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, corre inserta a los folios 46 y 47 ambos folios inclusive. Por tratarse de documentos públicos, se les reconoce valor probatorio como tal.
2) Exhibición de Documentos: Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Tabla de relación de salario con membrete del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO, el corre inserto en copia simple al folio 38.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la parte demandada no compareció razón por la cual no fue posible su exhibición.
3) Informes:
3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que remita a este Tribunal copia certificada de la Providencia Administrativa No. 871-2009 de fecha 07 de agosto de 2009. Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto el propio actor manifestó en el escrito de demanda que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue su despido justificado.
DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que inició en el año 1985, ingresando como personal fijo en el año 1990, como Obrero, desempeñándose en diversas áreas topografía, vigilancia y vehículos; b) que ingreso un nuevo Director con quien se suscitó un problema por una lancha y le calificaron como una falta, siendo esta una decisión política.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte del actor; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente tres (03) documentales, corren insertas en los folios 38 al 40 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en relación de salarios, constancia de trabajo y planilla de solicitud de calificación de falta; con las cuales demostró suficientemente el demandante la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.
En tal sentido, luego de demostrada la existencia de la relación de trabajo, debe entenderse negada la fecha de inicio de la relación de trabajo, debía el trabajador demostrar la fecha de inicio alegada en el escrito de demanda, para ello aportó al expediente dos documentales, que corren insertas en los folios 38 y 40 del presente expediente, consistentes en constancia de trabajo y relación de salarios en las que se señala que laboró desde el 02/11/1990, con la cuales en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró el demandante haber prestado servicios para la demandada desde el 02/11/1990, tal como lo alegó en su escrito de demanda.
Por lo que respecta a la fecha de egreso y monto de los salarios, pagos de prestaciones sociales, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de las prestaciones sociales.
1) Prestaciones sociales: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda, al no haber la demandada demostrado su pago, se condena el pago de la prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.28.731,37. (norma vigente por razón del tiempo), que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE MODESTO GOMEZ VALERO en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.
SEGUNDO: SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE a pagar al demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.731,37.).
TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/08/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo y b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de Enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA. LA SECRETARIA,
Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2015-000136.
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