REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2016-000031
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A., anteriormente Distribuidora Merca Fácil C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 5 de diciembre de 2006, bajo el N.º 37, Tomo 27-A, con última reforma de fecha 4 de febrero de 2015, inscrita bajo el N.º 22, Tomo 8-A.

APODERADA JUDICIAL DEL RECURRENTE: Abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 159.801.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO DEL INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CALIFICACIÓN DE FALTA Y AUTORIZACIÓN DE DESPIDO EXPEDIENTE N.º 056-014-01-00544.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2013, contentivo de recurso de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 159.801, apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A., anteriormente Distribuidora Merca Fácil C. A., por falta de pronunciamiento por parte del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N.º 056-2014-01-00544, procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido incoada por la recurrente empresa MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A, en contra de la ciudadana IDAGLYS MARIEL QUINTERO CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.665.943, quien es trabajadora y desempeñaba para la fecha de la solicitud el cargo de Ejecutiva de Servicio de Atención al cliente (cajera) ocupando actualmente el cargo de Auxiliar Integral de operaciones, en tal sentido, este Tribunal observa:



-III-
PARTE MOTIVA

Por auto de fecha 14 de enero de 2016, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera y debe señalar:

El artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece:

“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.”

El artículo 32 numeral 3 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece:

“Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.”


En este orden de ideas, se evidencia de la Ley especial que el lapso para interponer el recurso de abstención o carencia es de 180 días continuos contados a partir de la omisión de la administración de emitir pronunciamiento en el procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido; en tal sentido, se observo que el lapso para la presentación de los escritos de conclusiones finalizó el 19 de junio de 2015, empezando a correr el lapso para que el Inspector del Trabajo dictara la decisión el 22 de junio de 2015, venciendo el mismo el 7 de julio de 2015.


En tal sentido, de la lectura de las actas procesales, se evidencia que la parte recurrente interpuso el presente recurso contencioso administrativo de nulidad después de haber transcurrido 190 días continuos de haberse presentado omisión de pronunciamiento por parte de Inspector del Trabajo, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 Numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal no puede dar curso alguno al presente recurso y por lo tanto, debe declarar: LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA incoado por la ciudadana abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 159.801, apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A., anteriormente Distribuidora Merca Fácil C. A., por falta de pronunciamiento de la decisión por parte del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N.º 056-2014-01-00544, procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido incoada por la recurrente empresa MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A, en contra de la ciudadana IDAGLYS MARIEL QUINTERO CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.665.943. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de abstención o carencia intentada por la sociedad mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A., anteriormente Distribuidora Merca Fácil C. A., por falta de pronunciamiento de la decisión por parte del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N.º 056-2014-01-00544, procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido.

SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil MERCA FÁCIL AUTOMERCADO C. A., anteriormente Distribuidora Merca Fácil C. A., por falta de pronunciamiento de la decisión por parte del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N.º 056-2014-01-00544, procedimiento administrativo de calificación de falta y autorización de despido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO


EXP. SP01-L-2016-000031