REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, VIERNES 08 DE ENERO DE 2016
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2015-000021 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, viernes 08 de Enero de 2016, se hicieron presentes por la parte demandante los ciudadanos JIMMY ARGUELLO ZAMBRANO, JACKSON JOEL ARGUELLO ZAMBRANO Y JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos V- 15.858.914, V-18.810.963 y V-9.185.443 respectivamente, acompañados de su apoderado judicial JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 97.378., y por el demandado ciudadano LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 5.593.124, en su condición de propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZALEZ su apoderado judicial WILSON MARTINEZ PERICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.560., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), de los cuales corresponden la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00.) al ciudadano JIMMY ARGUELLO ZAMBRANO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00.) al ciudadano JACKSON JOEL ARGUELLO ZAMBRANO y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00.) al ciudadano JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS, los cuales son cancelados en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA.
Los Demandantes,
JIMMY ARGUELLO ZAMBRANO
JACKSON JOEL ARGUELLO ZAMBRANO
JOSE DE LA CRUZ CONTRERAS
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ
Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. WILSON MARTINEZ PERICO
La Secretaria Judicial,
Abg. LINDA FLOR VARGAS.
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