REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001006

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos CORTEZ ECHENIQUE HELMY JOSE Y CORTEZ RIVERO SOSA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.199.811 Y V-20.128.142, respectivamente, a favor de su hija, de dos (02) años de edad, por ante la Defensoría Municipal de Derechos en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.

La Juez,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,