REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-000097

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho el ABG. ANGEL ORTEGA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº68.735, en representación del ciudadano ENGELS CHE LENIN AINSLIE ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nª V-14.897.362, actuando a favor e interés de su hija , así como la constancia de Residencia consignada en fecha 20 de mayo de 2015, por la ciudadana KARLA CAROLINA MARCANO MORENO, titular de la cedula de identidad V- 14.745.496, mediante la cual manifiesta que se encuentra residenciada en Tacoa, Segunda Calle, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bermúdez, estado Sucre. inserta al folio ciento noventa y tres (193), expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bermúdez, mediante la cual certifican que la referida ciudadana, se encuentra residenciada en la dirección antes indicada. Este Tribunal observa que el artículo 453° Ejusdem, establece textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 453°. “Competencia: El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”. (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, ésta Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la territoriedad. El presente expediente se ordenará declinar en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.-
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera