REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001021
Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Vargas, entre los ciudadanos: GLORIA CORINA NAVAS GONZALEZ Y JOSE HILARIO CABRERA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-20.005.542 y V-17.153.271, respectivamente, a favor del niño de cinco (05) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA
ABG. MERCEDES VARGAS VILLOLOBOS
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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