REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001343
SOLICITANTES: CARMEN JULIA LLOVERA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.834 y su hijo de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.163.258.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BOLIVARES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JULIA LLOVERA CARMONA, y su hijo debidamente asistidos por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 46.776, este Tribunal observa:

PRIMERO: El encabezamiento del artículo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.

SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y “comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.

En el caso de marras, se dió inicio a la presente solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA LLOVERA CARMONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.834, actuando en nombre e interés de su hijo de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad en su condición heredero de su progenitor hoy difunto, ciudadano MAURICIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.165.923, fallecido en fecha 12-03-2015.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la cual acudió la solicitante en compañía del adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA

Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial para el Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA LLOVERA CARMONA, en beneficio e interés de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano MAURICIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, para lo cual se acordó facultar a la precitada ciudadana para que suscriba ACUERDO REPARATORIO, en el expediente signado con el Nª WP02-P-2015-002100, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y RECIBA en nombre y representación de su hijo, en cheque de gerencia a nombre del adolescente , la cantidad que le corresponda en su condición de heredero de su progenitor MAURICIO ANTONIO PEREZ JIMENEZ, y proceda a consignar por ante este Tribunal el mencionado cheque de gerencia, a fin de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros, a su nombre. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera