PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001272
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano ERNESTO ANTONIO BELMONTE ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.153.999, actuando en interés de sus hijas de 12 y 10 años de edad, nacidas el 10/08/2003 y 14/12/2005 respectivamente;, asistidos por el Defensor Publico en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijas antes nombradas, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana XIOMARA ALONSO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.803, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de sus hijas de 12 y 10 años de edad, a la ciudadana XIOMARA ALONSO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.994.803. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yumarly Gómez García
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