REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001278
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana CLERY YAMERIS TIRADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.026.978 actuando en interés de su hijos de 14 y 16 años de edad, nacidos el 12/09/1998 y 27/01/2001, respectivamente; asistidos por el Defensor Publico en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijos antes nombradaos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA DOMINGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716.082, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de sus hijos 14 y 16 años de edad, a la ciudadana FRANCIA JOSEFINA DOMINGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716.082. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yumarly Gómez García
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