PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001328
SOLICITANTES: FRANKLIN DANIEL FLORES CARRILLO y JORDANA NAYSHELF MANZO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.141.966 y V-16.308.375 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL SIVIRA VARGAS Inpreabogado Nº118.541.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”…
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANKLIN DANIEL FLORES CARRILLO y JORDANA NAYSHELF MANZO COLMENARES antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de abril de 2008, por ante el Registro Segundo del Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombres: Nacida en fecha 24 de septiembre de 2008 de siete (07) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en la calle Ricaute, edificio Lou-mar, apartamento Nº-5, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN DANIEL FLORES CARRILLO y JORDANA NAYSHELF MANZO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.141.966 y V-16.308.375, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de abril de 2008, por ante el Registro Segundo del Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hija habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención el padre FRANKLIN DANIEL FLORES CARRILLO, aportara mensualmente una pensión de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.00), Dicha se pagara por concepto de Obligación de Manutención de la niña..-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, Solicitamos que se declare un régimen abierto, es decir, que tanto el padre como la madre podrán ejercer la convivencia con su hija las veces que así lo desee ya que las diferencias entre ellos nunca han interferido con la iteración que lleva cada uno con la niña, siempre y cuando no interfiere con la actividades escolares. Las vacaciones de Carnaval y semana Santa serán alternas, es decir si pasa carnaval con la madre, al padre le corresponderá pasarla con su hija, pudiendo cambiarse cada año, igualmente serán alternativas las vacaciones escolares, es decir, le corresponde a cada padre quince días cada uno, y en cuanto a la navidad y Año nuevo serán alternadas, el año que le corresponda al padre la semana de navidad, la semana de año nuevo la pasará con la madre, alterándose cada uno con la fechas.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
Abg. Yumarly Gomez
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yumarly Gómez
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