REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2014-000410

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos ANA DELIA RAMIREZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.725.160 y del ciudadano LLONY RAFAEL MARCANO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.995.570, respectivamente, a favor de su hijo de dos (029 años de edad; en los términos siguientes: ACUERDO PARCIAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: El padre reconoce y acepta que el monto adeudado hasta la fecha de hoy, por concepto de mensualidades dejadas de cancelar desde julio 2014 Y GASTOS EXTRAS (COLEGIO 2013-2014 Y 2014-2015, medicamentos, enseres entre otros) hasta el mes de diciembre de 2015, suman la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (bs. 42.500,00) que el padre cancelara, a partir de este mismo mes de enero, en cuotas de CINCO MIL BOLIVARES cada una y que serán depositados en la cuenta del banco Venezuela Nro. 01020128450101296895 cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: Adicional a este monto mensual, el padre se compromete a realizar el depósito del monto fijado por la obligación alimentaria, por la cantidad de Bs. 1750,00 en cuotas mensuales, los últimos de cada mes. TERCERO. Siendo que no están sumados al monto general los gastos correspondientes a la inscripción y dotación escolar del periodo 2015-2016, que serán informados tanto al padre como a este Tribunal por la progenitora a la brevedad posible y con sus respectivos recaudos, mediante diligencia, el padre estará atento para cancelar las cuotas extras que fueren necesaria para cubrir el monto total. CUARTO: A los fines de compartir el monto de la mensualidad escolar que no cubre el aporte patronal de la progenitora, será cancelara de manera intercalada, es decir un mes cada papa, directamente en la Guardería donde el niño cursa sus estudios o depositados en la cuenta del colegio, siempre los cinco (5) primeros días de cada mes. QUINTO. Una vez cancelada la totalidad de la deuda, acuerdan que el padre realizara un ajuste automático por la cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, así como los ajustes subsiguientes, cada vez que se modifiquen sus ingresos y las necesidades del niño. SEXTO: Los gastos de inscripción escolar y regalos de niño Jesús, serán sufragados por ambos padres de manera equitativa, como quedo establecido en el acuerdo inicial. Todos estos montos serán depositados por el padre de manera voluntaria en la cuenta indicada, debiendo guardar los baucher correspondientes. SEPTIMO. Por último piden al Tribunal que homologue el presente acuerdo y les expida las copias certificadas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez García