PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001320

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana IRMA YUSMEYDI REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.162.170, actuando en interés de su hija de quince (15) años de edad, nacida el 03-11-00, asistidas por el ABG. RICCI REYES, Inpreabogado Nº 235.679, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DOLCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.373, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la adolescente a la ciudadana DOLCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.373. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez García