REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001329
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BELKIS FRANCIS FUENMAYOR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.757, actuando en su nombre y en interés y representación de su hija de trece (13) años de edad , nacida el 23-04-02, asistidas por el Abogado en ejercicio ALBERTO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicas y Universales Herederas del De Cujus ALEXIS GREGORIO PACHECO PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.263. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus ALEXIS GREGORIO PACHECO PINO, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-7.991.263, a favor de su cónyuge la ciudadana BELKIS FRANCIS FUENMAYOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.757, y la adolescente titular de la cedula de identidad V- 29.572.907, de 13 años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yumarly Gómez García