REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WH21-X-2015-000112
Vistas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el joven cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “ tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar en cuanto al joven antes identificado, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Por lo que se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad de Protección Integral Hijos de la Patria, a fin de informarle sobre el egreso del mencionado joven. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria