REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001050
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JUAN AGUSTIN DIAZ TORTOZA y NORAIMA ELENA RIVERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.982.971 y V-13.375.956, respectivamente, a favor del adolescente de doce (12) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yumarly Gómez García
|