REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001301

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JIMMY ANTONIO ARANDA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.223.751, actuando en interés de sus hijos: de doce (12) y trece (13) años de edad, nacidos el 04-11-03 y 25-02-02, asistidos por la ABG. REINA FIGUERA, Inpreabogado Nº 58.129, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YOALIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.091.855, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc, de los niños de doce (12) y trece (13) años de edad, a la ciudadana YOALIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.091.855. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera