REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001303
SOLICITANTES: JHOANA GABRIELA PEREIRA CASSARA y EULISE JOSE OCHOA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.123.078 y V- 11.123.693 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: NINOSKA SOLORZANO Inpreabogado Nº 49.510
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JHOANA GABRIELA PEREIRA CASSARA y EULISE JOSE OCHOA RUIZ, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de ocho (08) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en la Avenida Intercomunal de macuto, sector Nuevo Mundo, casa s/n, parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JHOANA GABRIELA PEREIRA CASSARA y EULISE JOSE OCHOA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.123.078 y V- 11.123.693 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de noviembre de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas -
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a su hijo el niño de ocho (08) años de edad habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre ciudadano GABRIEL DAVID OCHOA PEREIRA, aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3000,00), mensuales, la cual deberá depositar los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta corriente Nº01020261280000076885, del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Adicionalmente el padre depositara una la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), para cubrir los gastos navideños, así como los gastos escolares para inicio de año escolar durante los meses de septiembre y diciembre .-
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre comparte con su hijo habitualmente.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera