REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001305
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ILEY RUTHBELY TORRES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.802.936, actuando en su nombre y en interés y representación de su hijo cuatro (04) años de edad , nacido el 16-10-11, asistidos por el Abogado JULIO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga como Único y Universal Heredero del De Cujus FREDDY SILVA GUEVARA, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.483.780. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, del De Cujus ALFREDO ALEXANDER AVILES ODUBER, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-20.559.303, a favor de su hijo, el niño de cuatro (04) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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