REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 12 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003805
ASUNTO : SP21-S-2013-003805
REF:89-2016
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANDREA SANCHEZ
AGRESOR: SIERRA JOSE AZAEL
DEFENSOR: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA)
VICTIMA: DIANA ZAFRA HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 05-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:50 horas de la noche encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de patrullaje preventivo, donde recibieron reporte del 171 en el cual les indicaron que a la altura del Terminal de Pasajeros del Municipio, en la vía pública se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, trasladándose al sitio, donde al llegar se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse DIANA CAROLINA ZAFA HERNANDEZ Pasaporte N° 32064 quien señaló que su pareja de nombre Sierra José la había golpeado físicamente, encontrándose el mismo cerca donde se encontraba dicha ciudadana, posteriormente se le indicó el motivo de la presencia policial, el mismo respondió al nombre de SIERRA JOSE AZAEL C.I.V.- 8.103.633 de 50 años de edad, quien manifestó ser pareja de la ciudadana Diana Carolina Zafra Hernandez, quien quedó detenido.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 05-05-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, por la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE AZAEL SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.103.633, quien es mi concubino desde hace un mes, es decir viviendo tenemos un mes pero de novios cinco años, por lo que desde hace aproximadamente quince días veníamos presentando discusiones y su comportamiento siempre es alterado, agresivo, y pues yo en realidad estaba decidida a irme a escondidas pero el miedo no me dejaba ya que él me amenazaba que si me iba de su lado, me iba a matar que me iba a buscar donde fuese , y el día de hoy a eso de las 10:30 de la noche, nos encontrábamos en una tasca que es de propiedad de una hermana de él, ubicada en el Sector La Parrilla, cuando comenzó a discutir sin razón alguna, por lo que me levanté y me salí de la tasca, y al ver que me salí él se levantó y se fue detrás de mí y comenzó a insultarme, de allí caminé hacia la casa donde resido con él, altura del Terminal, cuando me alcanzó y me golpeó en la cara, por lo que opté a correr y pedir ayuda, y la gente de por ahí del sector llamaron al 171 y al rato llegó la policía y lo buscaron y yo lo señalé, y lo detuvieron luego los acompañé a realizar la denuncia porque él no tenía porque golpearme, de igual forma los Funcionarios me llevaron al hospital para que me revisara el médico porque me pegó en el ojo muy fuerte. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE AZAEL SIERRA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-


La Defensa, Defensora Pública Penal Primera Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, solicito que se fije fecha para la audiencia de verificación, solicito copia de la presente acta., es todo”.

Finalmente la Fiscala IX (A) del Ministerio Público del Estado Táchira ABG. ANDREA SANCHEZ manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima. es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Funcionaria Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-078-417 de fecha 13 de mayo de 2013, practicado en la persona de DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ.-

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-078-417 de fecha 13 de mayo de 2013, suscrito por la Funcionaria Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, practicado en la persona de DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ.-

3.- Declaración de los Funcionarios Oficial WUILLIAM RODRIGUEZ Y OFICIAL JUAN ARAQUE, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL S/N de fecha 05 de mayo de 2013.-



4.- Declaración de la ciudadana LOURDES ESCALONA JAIMES.


5.- Acta Policial S/N de fecha 05 de mayo de 2013 suscrita por los Funcionarios Oficial WILLIAM RODRIGUEZ Y OFICIAL JUAN ARAQUE, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón.-

OTRO MEDIO DE PRUEBA:


Fijación Fotográfica: Constante de dos (2) gráficas, en las cuales se observa el lugar exacto de las lesiones causadas a la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ, por parte del ciudadano JOSE AZAEL SIERRA.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE AZAEL SIERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito de violencia contra mujer. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE AZAEL SIERRA, venezolano nacionalizado, con cédula de identidad N° V-8.103.633, Natural de la Fría, Estado Táchira, de 50 años, de edad, soltero, nacido en fecha 03/04/1963, de profesión taxista, residenciado en la avenida II V-5 N° 34, el Pinar San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira, telefónico N° 04169848717, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; DIANA CAROLINA ZAFRA HERNANDEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado JOSE AZAEL SIERRA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . 7.- traer dos resmas de papel tamaño oficio al circuito de violencia contra mujer QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 11-01-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-003805