REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000604
ASUNTO : SP21-S-2015-000604
REF:109-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSE EMILIO BOADA CALDERON, colombiano, natural de Chitaga Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de residente N° CC-88032667 de 36 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 24-04-1978 residenciado en Venegara sector Los Llanos mas abajo del abasto casa morada Municipio Jáuregui, La Grita, estado Táchira , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CANDELARIA RIOS ROSALES.
VICTIMA: CANDELARIA RIOS ROSALES
DELITO: AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CANDELARIA RIOS ROSALES.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 5-2-2015 interpuesta por la ciudadana RIOS CANDELARIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre JOSE EMILIO BOADA CALDERON, ya el día de hoy 05-02-2015, a las 2:00 horas de la madrugada, en momentos que yo me encontraba en mi residencia, la cual está ubicada en la Aldea Venegara, Sector Los Llanos, Parte Baja, Estado Táchira, llegó mi pareja y me agredió verbalmente y me amenazó de muerte y en otras ocasiones me ha agredido físicamente, motivado a que supuestamente yole había escondido las llaves de mi moto para que el no saliera a la calle, yo temo de que el atente en contra de mi vida ya que es muy agresivo y yo tengo ocho meses de embarazo.-
Algunas preguntas hechas por el Funcionario receptor de la denuncia a la víctima y las respuestas dadas a la misma. 1.- Diga usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrió el hecho antes narrado? “Eso ocurrió en La Aldea Venegara, Sector Los Llanos, Parte Baja, Casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al antes expuesto? “Si ya con esta son dos veces que él me ha insultado y amenazado de muerte y en otras oportunidades me ha golpeado pero no lo había denunciado.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 05-2-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Aldea Venegara, Sector Los Llanos, Parte Baja, casa sin número, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: BOADA CALDERON JOSE EMILIO V.- C.C.- 88.032.667 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSÉ EMILIO BOADA CALDERON, colombiano, Natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.032.667, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/1978, de profesión u oficio obrero, residenciado en VENEGARA SECTOR LOS LLANOS MAS ABAJO DEL ABASTO CASA MORADA MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana CANDELARIA RIOS ROSALES.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE EMILIO BOADA CALDERON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-01-2016, donde solicita se decrete la orden de aprehensión por la falta de interés del imputado. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, resaltando además que en audiencia de flagrancial celebrada en fecha 06-02-2015 se le impuso al imputado JOSE EMILIO BOADA CALDERON la obligación de presentarse lo cual incumplió, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSÉ EMILIO BOADA CALDERON, colombiano, Natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.032.667, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/1978, de profesión u oficio obrero, residenciado en VENEGARA SECTOR LOS LLANOS MAS ABAJO DEL ABASTO CASA MORADA MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana CANDELARIA RIOS ROSALES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSÉ EMILIO BOADA CALDERON, colombiano, Natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.032.667, de 36 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/04/1978, de profesión u oficio obrero, residenciado en VENEGARA SECTOR LOS LLANOS MAS ABAJO DEL ABASTO CASA MORADA MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TÁCHIRA, quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana CANDELARIA RIOS ROSALES, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE EMILIO BOADA CALDERON identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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