REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
San Cristóbal, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -04- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: JENNY ROSSIEL SANDOVAL RANGEL Y HECTOR ALEXANDER OVALLES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.959.967 y N° V- 17.206.738, en su orden, en beneficio de su hija: la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 4 años de edad. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Queda establecido entre las Partes que el Padre: HECTOR ALEXANDER OVALLES MARQUEZ, antes identificado, buscará a su hija: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolana, de cuatro (4) años de edad, en época de vacaciones escolares casa de la madre del primero (01) de agosto al 30 treinta de agosto y en vacaciones decembrinas del 20 de diciembre al 28 de diciembre.
SEGUNDO: Queda establecido entre las partes que el Padre no podrá en este Régimen de Convivencia Familiar, buscar a su hija en estado de ebriedad, en estado de agresividad ni bajo los efectos de ningún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas; así mismo no podrá sacarla fuera de la jurisdicción del Estado Táchira, sin participarle a la Madre.
TERCERO: Queda establecido entre las partes, que durante el tiempo que su hija permanezca con el Padre, será responsabilidad exclusiva de él cualquier situación que pueda ocurrir con su hija.
CUARTA: Queda establecido entre las partes, que la minima anormalidad que ocurra en la convivencia con su hija inmediatamente será notificado ante este Despacho. Y caso contrario directamente ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ubicado en el Edificio de Diario Católico en el Municipio San Cristóbal.
QUINTA: Queda establecido entre las partes que este Régiemen de Convivencia Familiar, puede ser revisado, revocado o modificado a solicitud de las partes, cada vez que el bienestar de su hija lo justifique.
SEXTA: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la sanción establecida en el articulo N° 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
ABG. CARLOS ALBERTO LÓPEZ MONTERO
JUEZ SEGUNDO TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. BETTY PINZON
SECRETARIA (T)
Exped. 35187 /MG/Nancy M
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