REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
205º y 156°


EXPEDIENTE N° 35184.

DEMANDANTE: GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.925.

DEMANDADA: YESENIA THAIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.795.

BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolanos, de 01 y 03 años de edad respectivamente. FECHA NACIMIENTO 10-11-2014 Y 28-08-2012

MOTIVO: MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA.


Revisado como ha sido la presente causa por motivo de MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA, vistas las actas que lo conforman y la solicitud de manifiesto por parte del ciudadano GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, representado por la Defensora Pública, abogado AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.148, por motivo de que la madre de sus hijos, ciudadana YESSENIA THAIS HERNANDEZ, dejo los niños con su abuela porque se había ido del país y que no saben para donde, sin informarme nada, es por lo que:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de un pronunciamiento en cuanto a lo solicitado observa: De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

Artículo 358 Contenido de la Responsabilidad de Crianza. “La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños niñas y adolescentes.”

Articulo 361 Revisión y Modificación de la Responsabilidad de Crianza: “El juez o jueza pude revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud d quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oido u oida si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oirse al ó a la Fiscal del Ministerio Público.”

Articulo 466 Medidas Preventivas. Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
Literal “c”: “Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña y adolescente”.

Ahora bien, este Tribunal previa revisión de las actas procesales, observa y constata de la Partida de Nacimiento Nro. 645 de fecha 02 de diciembre de 2014, correspondiente a GUSTAVO ANTONIO y Partida de Nacimiento Nro. 885, de fecha 03 de Octubre de 2012, correspondiente a MARIA INES, que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.925, quedando demostrado que el ciudadano GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ es el progenitor de los prenombrados (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

Así mismo, lo que es deber de esta operadora de Justicia informarle a ambos progenitores que nuestra ley especial en su articulo 7 establece el deber del Estado, la familia y la sociedad de asegurar con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Es por lo que, considerando lo antes expuesto, en aras de salvaguardar y velar por el cumplimiento de los derechos que la ley otorga en materias espacialísimas como son las instituciones familiares, tratándose de una solicitud de Medida Anticipada de Custodia, en beneficio de los hermanos GUSTAVO ANTONIO Y MARIA INES VIVAS HERNANDEZ, de 1 y 3 años de edad, y por cuanto los niños anteriormente mencionados actualmente se encuentran con la abuela ciudadana VIRGINIA HERNANDEZ, y siendo imposible entrevistarse con la prenombrada ciudadana , según lo informado por la trabajadora social adscrita a este Tribunal y cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 466 de nuestra Ley, como es la legitimidad para solicitar la Medida anticipada de Custodia, es por lo que es procedente Dictar MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA al padre, ciudadano GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.925, debiendo presentar su Demanda de Custodia dentro del mes siguiente a la publicación de la presente decisión en caso de no interponer la misma se levantara la medida aquí decretada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Conforme al “Articulo 466 …Parágrafo Segundo.

Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida. Para estos efectos no se exige garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente…”


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: como MEDIDA PREVENTIVA, LA CUSTODIA PROVISIONAL, de: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanos, de 01 y 03 años de edad respectivamente, al padre, ciudadano GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.925, con domicilio en la Residencia Kabala Suit, Torre B piso 6, apartamento 6-1, Carrera 12, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Hasta tanto dure el presente juicio.

Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Circuito Judicial de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 27 días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación


Abg. EDGAR CACERES
El Secretario
Causa N° 35184/ Medida Anticipada de Custodia
MDVRdD/CL/Nancy M.-



SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 35184

DEMANDANTE: GUSTAVO ALFONSO VIVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.925.

DEMANDADA: YESENIA THAIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.795.

BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
, venezolanos, de 01 y 03 años de edad respectivamente. FECHA NACIMIENTO 10-11-2014 Y 28-08-2012

MOTIVO: MEDIDA ANTICIPADA DE CUSTODIA
FECHA: 27 DE ENERO DE 2016

MEDIDA PROVISIONAL

ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación

EL SUSCRITO SECRETARIO (T) DE LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 35184 SAN CRISTÓBAL.




Abog. EDGAR CACERES
Secretario