REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
San Cristóbal, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: 35099
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES : GENESIS MAIRIN BLANCO ARANDA Y
ENDER FRANCISCO AYALA PARRA
FECHA: 19 DE ENERO DE 2016

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -11- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Uribante, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos ENDER FRANCISCO AYALA PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.18.845.277 y GENESIS MAIRIN BLANCO ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 26.289.287, en beneficio del niño(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “El niño estará un mes con el papá un un mes con la mamá , el mes de enero estará con la madre ciudadana GENESIS BLANCO y así sucesivamente hasta que el niño comience en una institución educativa, después las partes acudirán a cambiar el acuerdo, este acuerdo comienza a partir de la fecha de la firma .”
2. “Además acuerdan que el niño lo buscará el padre en socopó y lo traerá a Pregonero, Aldea San Pedro, y de regreso para compartir con la madre ella lo buscará en Pregonero.”
Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original , inserto en el expediente N° 35099, san Cristóbal, 19 de enero de 2016 .




ABG. NERZA PALACIO
Secretaria (T)


MT/Magda.
Exp. Nº 35099