REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 21 de enero de 2016
205º y 155º

EXPEDIENTE: 35144

MOTIVO: HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES

SOLICITANTES : YENNY GABRIELA QUINTERO MEDINA Y
EDILSON LOPEZ VANEGAS
FECHA: 21 DE ENERO DE 2015

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: YENNY GABRIELA QUINTERO MEDINA y EDILSON LOPEZ VANEGAS, venezolana y colombiano, mayores de edad, identificados con las cedulas de de identidad N°26.928.919 y N° E.84.598.896 , en beneficio de su hija(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

1. “Las partes acuerdan que la mare YENNY GABRIELA QUINTERO MEDINA, cederá las Custodia de su hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, al padre EDILSON LOPEZ VANEGAS.”
2. “Ambos padres acuerdan que el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: la madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince dias, para lo cual se comunicará con el padre a fin de informarle que fin de semana vendrá a compartir con su hija. En época navideña la madre compartirá con su hija o el día 24 de diciembre o el 31 de diciembre previo acuerdo entre las partes.”

Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

ABG. NERZA PALACIO
Secretaria

Expe N°35144