REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 27 de enero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE: 35217
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN CONVIVENCIA
SOLICITANTES: NANCY YONINE RINCON SUAREZ Y
JOSE MAICON FLORES TORRES
FECHA: 27 DE ENERO DE 2016
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , constante de -05- folios útiles, procedente de la Defensoría Municipal “Sor Ines”, Municipio Junín, Estado Táchira, acta suscrita entre de los ciudadanos: NANCY YONINE RINCON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.376.083 y JOSE MAICON FLORES TORRES , titular de la cédula de identidad N° 19.521.731, en beneficio del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1. “Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 06 pm hasta el domingo a las 06 pm, correspondiendo al padre el fin de semana proximo, es decir, desde el viernes 15 hasta el domingo 17 de enero y así de manera alterna un fin de semana.”
2. “Domingo dia de la madre con la madre y día del padre con el padre.”
3. “En cuanto a las fechas especiales decembrinas el 24 con el padre, desde las 02:00 pm hasta el 25 a las 06:00 pm. ”
4. “Cumpleaños del niño con el padre desde las 09:00 am hasta las 06:00 pm, día del niño medio día con uno de los padres.”
5. “En todos los casos el niño será recibido y retornado por ambos padres personalmente.”
Por consiguiente ESTE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerda, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 32217 SAN CRISTÓBAL, 27 DE ENERO DE 2016
ABG. NERZA PALACIO
Secretaria (T)
MR/ Magda.-
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