REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 29 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: 37476
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTAR
PLANTEL EDUCATIVO
SOLICITANTE: REGULO ANTONIO CONTRERAS COLMENARES
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),

Recibido por distribución de fecha 27 de junio de 2016, solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR EN PLANTEL EDUCATIVO, constante de -07- folios útiles, formulada por el ciudadano REGULO ANTONIO CONTREAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.3.794.795, asistida por la Abg. Zulay Varela, Defensora Publica, en beneficio de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Juzgado Segundo le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la Ley ni a las Buenas Costumbres.

Ahora bien a los fines de garantizar el interés superior de la niña, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño, niña y adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“ARTÍCULO 54. Obligación del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo…”
Por lo anteriormente señalado, esta juez Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Justicia del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO REGULO ANTONIO CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V.3.794.795 para inscribir y representar a su sobrina la niña, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), ante la Unidad Educativa Publica y/o ante cualquier privada donde se encuentren cursando estudios la mencionada niña.
Autorización que se expide a los 29 días del mes de junio de 2.016.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, líbrese autorización y REMITASE ARCHIVO INACTIVO. Fórmese legajo.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA
Juez Segunda de Mediación, Sustanciación y
Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria


Exped.37476
HM/Magda