REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así como el articulo 111 ordinal 12 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver la solicitud planteada por los Fiscales Octavo (8º) del Ministerio Publico del estado Vargas, Abogados YONESKI MUDARRA, JHONNY RAMIREZ y LILIANA ORIHUELA FRANCO, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 15 de Diciembre de 2015, es acordada ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía (8º) del Ministerio Publico, en el SECTOR CALLE LOS BAÑOS, PASAJE EL CRISTO, CASA SIN FRISAR, PUERTA DE COLOR NEGRA, CERA DE LA CASA DONDE SE LEE “SE HACEN CURSOS”, SUBIENDO LAS ESCALERAS, ESTADO VARGAS, en virtud de la denuncia realizada por la Adolescente E.Y.B., se reserva los datos de identificación, en la cual se trasladaba con su amiga LUZ MARY, a casa del ciudadano JOSE ANGEL, y este abuso Sexualmente de ella, utilizando la fuerza y por vía vaginal y donde denuncia que en esta dirección el referido ciudadano fomenta y dirige la Explotación Sexual de varias adolescente.

En fecha 18 de Diciembre de 2015, fue presentado el ciudadano JOSE ANGEL GUERRERO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.907.491, ante este Tribunal Segundo (2º) de Control en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, PORNOGRAFIA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento del Terrorismo adminiculado con los artículos 4 literal B y artículo 48 ambos eiusdem, cometidos en CONCURSO REAL DE DELITOS como lo establece el artículo 98 del Código Penal. Decretándose la Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 07 de Enero de 2016, los Fiscales octavo (8º) del Ministerio Publico del estado Vargas, Abogados YONESKI MUDARRA, JHONNY RAMIREZ y LILIANA ORIHUELA FRANCO, solicitan a este órgano jurisdiccional la INCAUTACION PREVENTIVA, de la casa ubicada en el SECTOR CALLE LOS BAÑOS, PASAJE EL CRISTO, CASA SIN FRISAR, PUERTA DE COLOR NEGRA, CERA DE LA CASA DONDE SE LEE “SE HACEN CURSOS”, SUBIENDO LAS ESCALERAS, ESTADO VARGAS, y a su vez solicitan que la citada casa, sea puesta a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (O.N.C.D.O.F.T.), para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso, por parte de los entes y órganos publico, dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hasta el momento de producirse la referida sentencia en la causa en comento; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE PROVEER OBSERVA:

Atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, considera que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público, solicita a este órgano jurisdiccional la INCAUTACION PREVENTIVA, de la casa ubicada en el SECTOR CALLE LOS BAÑOS, PASAJE EL CRISTO, CASA SIN FRISAR, PUERTA DE COLOR NEGRA, CERA DE LA CASA DONDE SE LEE “SE HACEN CURSOS”, SUBIENDO LAS ESCALERAS, ESTADO VARGAS, y a su vez solicita que la citada casa, sea puesta a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (O.N.C.D.O.F.T.), para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso. En el presente caso observa este Juzgador que el presente Inmueble corresponde al Edificio Pasaje el Cristo, estado Vargas, en la cual de la Revisión a la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, no especifica cuantas habitaciones tiene, ni a cual habitación se le realizo la presente Inspección, ahora bien, en el presente caso nos encontramos en una fase de Investigación donde mal pudiera este órgano jurisdiccional decretar la Incautación Preventiva si en los actuales momentos estamos en una fase de investigación, por lo que a Criterio de este Juzgador y revisadas hasta el presente momento las actas que conforman el presente proceso, es decretar la Medida Imnomidada de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente Inmueble este bajo el Control de la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, hasta tanto se culmine con la Investigación del presente caso. Y ASI SE DECIDE.