En el día de hoy, Martes doce (12) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2013-001420 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER COLMENARES COLMENARES, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABG. ELIO LUGO BRICEÑO. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. JULIMIR VASQUEZ , Fiscal Décima Segunda (12º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano MICHAEL ALEXANDER COLMENARES COLMENARES, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por el Defensor Primero el ABG. JHON PIZZANO, se deja la presencia de la Victima RONIELIS ANDREINA AVILA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER COLMENARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana RONIELYS ANDREINA AVILA MANEIRO, en virtud de que en fecha 10 de mayo de 2013, encontrándose la ciudadana victima en su residencia, llego el ciudadano MICHAEL ALEXANDER COLMENARES, en avanzando estado de embriaguez, realizando insultos e improperios, comenzó a golpear la puerta de la oficina del refugio, y a ella también, propinándole un golpe en la cara, en los brazos y en las nalgas, procediendo a gritar a la referida ciudadana y las otras personas que estaban en el refugio llamaron a la Policía del Estado Vargas, quienes se apersonaron al lugar y realizaron la aprehensión respectiva. esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: esta representación fiscal, ofrece para la comprobación del referido ilícito penal los siguientes medios de prueba, a fin de que sean admitidos por este Tribunal de Control y evacuados en juicio oral, por considerarlo licitas, útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la participación y responsabilidad del imputado en los hecho aquí imputados. En tal sentido ofrezco los siguientes: 1. SE PROMUEVE ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2013, suscrita por los funcionarios, Oficial MORALES JORGE y Oficial ECHENIQUE JUAN, adscritos a la Policía del Estado Vargas. La cual se promueve para su exhibición y lectura de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 322, 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto en ella se deja constancia como ocurrieron los hechos que nos ocupa, así como del modo tiempo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano hoy imputado. Necesaria, toda vez que mediante exhibición en el curso del debate oral y publico. Deberá ser ratificada por los funcionarios que la suscriben. Igualmente se ofrece el testimonio de los funcionarios para que depongan sobre su actuación. 2. SE PROMUEVE TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RONIELIS ANDREINA AVILA MANEIRO en su carácter de VICTIMA. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con dicho testimonio demostraremos como ocurren los hechos como ella fue agredida física y verbalmente por el hoy imputado y necesaria, toda vez que de la misma se desprende la forma en que se suscitaron los hechos, ya que la mismo es victima en el presente caso y hace elocuente narración de lo ocurrido. 3. SE PROMUEVE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 10-02-2013, suscrita por el medico de guardia Centro de Diagnostico Integral Camuri Chico donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana victima. la cual se promueve para su exhibición y lectura de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 322, 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto en ella se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima como consecuencia de la conducta violenta del imputado de autos. Necesaria, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y publico. Deberá ser ratificada por el funcionario que la suscribe. 4. SE PROMUEVE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita por la Medicatura del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del carácter de las lesiones sufridas por la Victima. la cual se promueve para su exhibición y lectura de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 322, 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo legal esta prueba, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como medio de prueba la misma, licita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado, pertinente, por cuanto con ella demostraremos las lesiones apreciadas a la victima, y el carácter de las mismas, lo que evidencia el maltrato físico ocasionado por el ciudadano hoy imputado, las características de la lesión y el tiempo de curación y necesaria,, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate oral y publico. Deberá ser ratificada por el funcionario que la suscribe. Igualmente se ofrece el testimonio del funcionario, con el fin que explique el peritaje y las lesiones por el apreciado, y deponga sobre su peritaje. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean ratificadas las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad. Se consigna constancia médica, precitada. Es Todo.”

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Victima RONIELIS ANDREINA AVILA, quien manifestó: “Desde ese hecho no se ha metido mas conmigo y actualmente estoy esperando un hijo de el, es todo”.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” . Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: ““Oída la exposición por la representación fiscal del Ministerio Publico así como en entrevista sostenida con mi representado esta defensa en aras de garantizar el debido proceso, ratifica el escrito de exposición de excepciones razón por la cual solicita la libertad sin restricciones. Solicito copia de la presente acta y es todo.”