En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-001125 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.190.839, este Juzgado, se constituyó con el Juez, ciudadano JOSE LUIS DIAZ CHACON y el secretario ABG. ELIO LUGO BRICEÑO. Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificará la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana ABG. MARIA ALEJANDRA ANCHETA , Fiscal auxiliar Cuarta (4º), del Ministerio Público del Estado Vargas, el ciudadano JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.190.839, en su carácter de IMPUTADO, debidamente asistido por el Defensor Primero el ABG. JHON PIZZANO, se deja la presencia de la Victima KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Acto seguido el Juez dio inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso lo siguiente: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio la ciudadana KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Victima en fecha 07 de marzo de 2015 por ante la Policía del Estado Vargas, quien manifiesto que el día 07 de marzo de 2015 encontró al ciudadano Imputado con dos mujeres en la cama, el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, le reclamo por la falta de respeto y se fue a la casa de la prima y comenzó a contarle lo que paso, el imputado la escucho, salio corriendo, se monto en la moto con las dos mujeres, la ciudadana bajo le tumbo la moto, por lo que el imputado la agarro por el cuello y la tiro al piso, esta representante fiscal solicita; Sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO, CON INDICACION DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD: Atendiendo a lo requerido en el numeral 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco, a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, los medios de prueba descritos a continuación: para la comprobación de los referidos ilícitos penales y para demostrar que los mismo obedecieron a la acción voluntaria del ciudadano JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO, en perjuicio de la ciudadana KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, esta representación fiscal ofrece los siguientes medios probatorios, para ser debatidos en la audiencia oral y publica que sea convocada en ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera: PRUEBAS TESTIMONIALES: De conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Deposición como Órgano de Prueba, en base al RESULTADO MEDICO LEGAL, PRACTICADO POR EL EXPERTO ROBERTO GONZALEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LA CIUDADANA VICTIMA, lugar donde puede ser citado, como consecuencia de la acción delictiva desplegada por el ciudadano JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar el tipo de lesión que producto de la violencia física le ocasiono el imputado JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Con la Declaración de KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.559.963 (CUYOS DATOS DE IDENTIFICACION PLENA SE REMITE EN SOBRE CERRADO PARA USO EXCLUSIVO DE LA JURSIDICCION); ellos en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser VICTIMA, Siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó, los hechos delictivos perpetrados por el imputado y es testigo presencial de los hechos, toda vez que aportara durante el Debate Oral y Publico, las circunstancias de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos. 2.- Declaraciones Testimoniales del ELIANA CALLES, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-24.801.421, (se anexa en sobre sellado USO exclusivo contentivo de la dirección de la misma),a los fines de su ubicación, ello en aras de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 55 de la Constituciones de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; declaración ofrecida por ser TESTIGO, siendo necesario y pertinente, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene de los hechos, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. PRUEBAS PERICIALES: De conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentadas: 1.- Deposición, del órgano de prueba en base al EXAMEN MEDICO LEGAL, PRACTICADO POR EL EXPERTO ROBERTO GONZALEZ, MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LA CIUDADANA KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, mediante el cual deja constancia de las lesiones que presento la victima KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, producto de las JAVIER RAFAEL PATIÑO CANO. Elemento probatorio necesario y pertinente que certifica las condiciones físicas en que se encontraba la victima y con ello el Ministerio Publico pretende probar los elementos de Violencia Fisica del cual fuere objeto la supra mencionada ciudadana. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, y se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecidas en su oportunidad. Es Todo.”
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Victima KATHERINE ANAIS ATENCIO MOTA, quien manifestó: “Desde ese hecho no se ha metido mas conmigo y actualmente cada quien esta por su lado, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y pasa a imponer al acusado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo le impuso de la acusación fiscal, de sus derechos y garantías procesales antes de emitir declaración. Seguidamente se les informó sobre y Seguidamente se le cede la palabra al imputado para ver si desea rendir declaración, y quine expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” . Culminado esto, la Jueza cedió la palabra a la representación de la Defensa Publica, la cual expuso: ““Una vez escuchada la ratificación del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, y tras conversación sostenida con mi representado solicito a este digno tribunal, le sea impuesto a mi defendido de la medida alternativa de admisión de hechos y sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. De igual modo solicito se extienda el lapso de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo a cada Cuarenta y cinco (45) días.”
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