REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
205º y 156º


Jueza: Abg. MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
Secretaria: Abg. GLENDA COLMENARES GUERRERO
Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. LILIANA GUERRA
Defensora Pública 2°: Abg. NEVIDA VARGAS.
Imputado: ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/04/1985, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Oropeza (V), y Mirta Hurtado (V) residenciado en barrio Canaima, sector San Rafael, zona 6 parte alta, casa N° 27, al lado de la bodega de Sergio, Maiquetía, Estado Vargas.
Víctimas: (P.V.H.C.), de 17 años de edad (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Delito: ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y el delito de , así como el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SENTENCIA CONDENATORIA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL
DE ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 19 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Violencia, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Estado Vargas, anexo al cual inicio acción penal en contra del ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/04/1985, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Oropeza (V), y Mirta Hurtado (V) residenciado en barrio Canaima, sector San Rafael, zona 6 parte alta, casa N° 27, al lado de la bodega de Sergio, Maiquetía, Estado Vargas, en perjuicio de la ciudadana P.H., de 17 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 259 ejusdem, así como el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en fecha 9 de julio de 2015, que ordeno el pase a juicio oral y publico.
En fecha 6 de agosto de 2015, se dio cuenta al Tribunal. Asimismo se fijó para el día jueves diecisiete (17) de septiembre de 2015, el acto de apertura del juicio oral.
En fecha 7 de septiembre de 2015, se recibió oficio Nº 2696-2015, emanado del Juzgado Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante el cual solicito información acerca del estado actual del presente asunto, en virtud que en dicho Juzgado se le sigue una causa en su contra.
Consta al folio 14, de la tercera pieza del presente expediente, oficio Nº 9700-0138-7564, de fecha 18 de agosto de 2015, emanado de la subdelegación La Guaira, en la cual informa a este Tribunal del traslado del imputado de autos al reten de Macuto de la Policía del Estado Vargas.
Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional acordó librar oficio y boleta de traslado al Reten Judicial de Macuto a los fines del traslado del imputado a la celebración de la audiencia pautado.
El 17 de septiembre de 2015, se celebro acta de apertura del juicio oral y publico, suspendiéndose el mismo para el 21 de septiembre de 2015.
El 21 de septiembre de 2015, se celebro el acto de la audiencia de continuación del juicio oral, en la cual el imputado antes de la recepción de los medios de prueba admitió los hechos.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 1º/04/1985, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Humberto Oropeza (V), y Mirta Hurtado (V) residenciado en barrio Canaima, sector San Rafael, zona 6 parte alta, casa N° 27, al lado de la bodega de Sergio, Maiquetía, Estado Vargas, son los siguientes:
“En fecha 12 de Marzo de 2015, compareció la Adolescente (P.H) ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de denunciar al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, que ese mismo día a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en una unidad de transporte publico, cuando se le sentó al lado un sujeto quien la despojo de todas sus pertenencias diciéndole que estaba armado, luego le dijo que se tenia que ir con el en el sector denominado la lucha y tomaron un transporte publico con destino a Caraballeda, luego se bajaron en Pariata y se montaron en un jeep de color blanco de la ruta que va para el Bloque 6, Canaima y la Rochela, luego se bajaron en una curva en medio de un monte donde caminaron hacia un cerro, llegando a un lugar lleno de tierra y piedras que donde le dijo que si no hacia todo lo que el decía la iba a matar, la mando a quitarse toda la ropa, el la obligo a practicarle el sexo oral y después la penetro por vía vaginal, posteriormente le dijo que se colocara la ropa y se la puso el también; después salieron a la misma vía donde los dejo el jeep, ahí le pidieron la cola a un señor que venia pasando en un jeep rojo con negro, en el camino el sujeto le dijo al señor que iba manejando que se detuviera para el comprar una cerveza en una casa pintada de amarillo con una ventana de rejas doradas y una puerta con rejas doradas como las ventana, en ese momento que el sujeto se bajo la adolescente se quedo sola con el señor que manejaba el jeep, fue cuando le dijo que arrancara que el señor la había violado, el acelero y bajo toda la montaña dejándola en el modulo de la Guardia Nacional (…)”.

Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente victima Adolescente (P.H.), de 17 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.

En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica presentada por la representación fiscal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al articulo 259 ejusdem, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, el acusado ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por este Tribunal antes de comenzar el debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso de este procedimiento especial y hasta antes de la recepción de pruebas, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1. ACTAS DE DENUNCIA, de fecha 12 de marzo del año 2015, comparece la adolecente P.H, de 17 años de edad, a fines de formular una Denuncia, quien estando legalmente juramentado, de confirmar lo establecido en los artículos 267º ,268ºy 273ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 72ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas y los artículos 10º, 13º, 86º, 542º de La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolecente; quien juro no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a un sujeto desconocido quien cuando me encontraba en una unidad de transporte público, quien se me sentó al lado y me despojo de todas mis pertenencias diciéndome que estaba armado, luego me dijo que me tenía que ir con él, bajo amenaza de muerte hizo que me bajara con él en la lucha y tomamos un transporte público con destino a Caraballeda, luego nos bajamos en Pariata y nos montamos en jeep de color blanco de la ruta que va para el Bloque 6, Canaima y la Rochela, luego nos bajamos en una curva en medio de un monte donde caminamos hacia un cerro llegamos a un lugar de lleno de tierra y piedra, donde me dijo que si yo no hacia todo lo que él decía me iba a matar, me mando a quitarme toda la ropa y la coloco en el piso, donde me obligo a acostarme y después se quito la ropa de él, me puso hacerle sexo oral y después me penetro por la vagina , luego de todo eso me dijo que me colocara la ropa y se la puso el también para después salir a la misma vía donde nos dejo el jeep, ahí le pedimos la cola a un señor que venía pasando en jeep rojo con negro, en el camino el tipo le dijo al señor que iba manejando que se detuviera para el comparar una cerveza una casa pintada de amarillo con una ventana de rejas doradas y una puerta de reja dorada como la ventana, en ese momento que él se bajo me quede sola con el señor que manejaba el jeep, fue cuando le dije que arrancara que le señor me había violado, el acelero y bajo toda la montaña dejándome en modulo de Guardia Nacional que era la más cercana al sitio que estaba, hay ellos me ayudaron y fue cuando me pude comunicar con mis familiares llamado de inmediato a mi mama, es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: “eso ocurrió en Canaima pero desconozco el sitio exacto, a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy jueves 12-03-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga usted, e3n que consistió el abuso sexual que le realizo el sujeto? CONTESTO: “Me obligo a practicarle al sexo oral y me penetro por mi vagina en varias oportunidades”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que veía al sujeto que la obligo a tener relaciones sexuales? CONTESTO: “Si primera vez”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no dio aviso de la amenaza en momentos que se encontraba en la unidad de transporte público?. CONTESTO: “Por miedo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto en cuestión llego a eyacular?. CONTESTO: “No sé”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que el referido sujeto llego a protegerse para el momento del acto? CONTESTO: “No utilizo condón” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro avistar el arma con que el mismo la amenazo? CONTESTO: “No ya que siempre la tubo oculta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente al sujeto en cuestión lo reconocería? CONTESTO: “Si” NOVENA PREGUNTA: ¿ Diga usted, características fisonomía del sujeto antes mencionado?. CONTESTO: “El es de piel moreno, contextura delgada, como de 1.60 de estatura aproximadamente, cabello corto, bajo, tipo crespo, color negro, de unos 28 años aproximadamente, posee un tatuaje en la parte superior izquierda del pecho, de una figura en llamas pero no lo pude detallar bien ya que estaba borroso”. DECIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, alguna persona en particular se percato del hecho que narra?. CONTESTO: “No solo estábamos él y yo y después que paso todo el señor que me ayudo, pero desconozco datos del mismo “. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro notar alguna otra característica particular que pueda ayudar con el esclarecimiento del hecho? CONTESTO: “Si tenía un tono de voz maracucha”. DESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la ropa intima que tenía su persona en el momento de ocurrir el hecho?. CONTESTO: “la tengo aquí y la deseo consignar (LA FUNCIONARIA RECETORA DEJA CONTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO). DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que usted tiene relaciones sexuales?. CONTESTO: “Si, es primera vez”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, tengo mucho miedo ya el me dijo que si lo denunciaba el me iba a buscar y a matar a mí y a mis primos, es todo”, elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del dicho de la VICTIMA que resultara directamente perjudicada en su integridad físico sexual, pudor y recato por la acción delictiva del sujeto activo.
2. INSPECION TECINICA Nº 593, De fecha 12 de marzo del año 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREADOVIVAS JEAN Y DETECTIVE DIAZ BRYAN, adscrito a la sub delegación de la Guaira, practicada en el SECTOR CANAIMA, PARTE ALTA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto de investigación; en la cual los funcionarios dejaron constancia de que la inspección practicada en el lugar lograron colectar un documento de identidad, de los dominados carnet perteneciente a la ciudadana PATRICIA VALENTINA HERNADEZ CARABALLO, V-26.180.716
3. EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0138, De Fecha 12 de Marzo del 2015 suscrita por el funcionario DETECTIVE DIAZ BRYAN, practicada a un (01) Documento de identidad de los dominados carnet estudiantil,… donde entre otras cosas se lee “V-26180706, PATRICIA VALENTINA HERNANDEZ CARABALLO. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse de la experticia del objeto colectado en el lugar del hecho, el cual guarda relación con el hecho que se investiga por tratarse del CARNET ESTUDIANTIL de la VICTIMA, demostrado la veracidad del testimonio de la misma.
4. AMPLIACION DE LA DENUNCIA: de fecha de marzo del año 2015, comparece la adolecente P.H, de 17 años de edad, ante la sub-delegación de la Guaira, “Resulta ser que cuando estaba con el sujeto en la parada donde se agarran los jeep para el sector Canaima, Bloque 6, La Rochela, dicho sujeto realizo una llamada de mi teléfono celular asignado con el numero: 0426-605-15-24, al número de teléfono: 0412-031-85-71, y desde ese momento estuvo realizando llamadas continuamente, también me quito mi morral azul, contentivo de mis documentos personales rompiéndolos el cual lanzo en el barranco del sitio donde sucedieron los hechos, aparte de mi cartera con los documentos que tenía en el monedero de color rosado con rayitas marrones, el cual contenía en su interior la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3.000) en efectivo, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGIENTE MANERA : PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados?. CONTESTO: “Eso ocurrió en Canaima pero desconozco el sitio exacto. A las 02:00 horas del día de ayer jueves 12-03-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no acoto esa información en momentos de la denuncia? CONTESTO: “Por que no recordaba muy bien todos los detalles ya que me sentía muy afectada por lo sucedido” TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, algún otro detalle físico que haya recordado del sujeto que menciona como autor del hecho? CONTESTO: “Si, el tenia sarcillo en una de las dos orejas y una cicatriz en el brazo izquierdo a la a la altura del hombro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto al momento de la llamada haya mencionado algún nombre o apodo en particular ¿ CONTESTO: “A todos les decía convive” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto se encontró o hablo con alguna otra persona en particular al momento que realizaron el recorrido antes de llegar al sitio donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “El hablaba con los choferes de los jeep como si fueran conocidos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tema de conversación que mantenía con el sujeto al hablar por su teléfono celular? CONTESTO: “Lo que usualmente decía era que ya me tenia y que cuantos eran los que iban a ir al sitio donde estábamos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, atiene conocimiento que alguna otra persona haya llegado al sitio donde se encontraba su persona con dicho sujeto? CONTESTO: “No, solo estábamos él y mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte del bolso que otra cosa le quito el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Un anillo, un reloj y un collar que yo cargaba puesto y se lo puso el” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas al presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. Elemento de para el Ministerio Publico por tratarse de nuevos dicho apartados para esclarecimientos de los hechos aportados por la VICTIMA que resultara directamente perjudicada en su integridad físico sexual, pudor y recato por la acción delictiva del sujeto activo
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03-2015 rendida por el ciudadano LUIS MORA a quien le impuso de los hechos que se investigan, manifestando el mismo estar en cuenta de los hechos, expone: resulta ser que el día de ayer jueves 12-03.-2015 me encontraba realizado mis labores, ya que soy chofer en la línea de transporte de nombre cooperativa cacique de curuciti y cuando llegue a la parada principal ubicada en sector 10 de marzo frente a la jefatura Carlos Soublette, a eso de las 04:00 horas de la tarde cuando me toco el turno se subieron los pasajeros que iban hacia Canaima, en la parte del copiloto se montaron dos personas, una chica y un chamo, el me dijo que lo llevara para la rochela y yo le dije que no me tocaba esa ruta que hablara con el fiscal y el fiscal hablo con él y me dijo que lo llevara a el que él iba a pagar seis puesto, cuando íbamos en camino note que iban hablando en voz baja y pensé que eran pareja, el me pidió el favor que me detuviera frente a una casa ubicada el sector Kiosco Lara, que iba a comprar una cerveza, compro un cigarro y yo le dije que no podía fumar en la unidad, luego más adelante me dijo que me parara a comprar unos fósforos, a la altura del sector mañonga, donde dan la vuelta los autobuses y no se bajo si no que le pidió el favor a un chamo que se los comprara después el me pago con un billete de cien (100) y me dijo que me quedara con el vuelto, yo seguí manejando para llevarlo hasta la rochela y él se bajo antes junto con la chama, en sector curucuti donde está el puente y él se metió para donde está la quebrada. Es todo”. SEGUIDAMETE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA< SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos que mencionan de haber visto en la unidad de transporte donde labora? CONTESTO: “No. A ninguno de los dos, pero a él lo había visto hace cinco (05) meses aproximadamente en la parada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado CONTESTO: “No, no sé donde vive solo lo he visto en la parada” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filia torio del sujeto del sujeto que menciona? CONYTESTO: “No, porque no lo conozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento noto la actitud sospechosa en este sujeto mientras se encontraba a bordo del transporte donde labora su persona? CONTESTO: “Si, en la llevaba como amenazada, pero yo pensé que eran problemas de pareja y no dije nada” QUINTA POREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento noto una actitud de nervios en la adolecente mientras se encontraba a bordo de la unidad de transporte donde labora su persona? CONTESTO: “Si, ella iba como asustada y con ganas de llorar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar donde se bajaron de la unidad existan casas o algún camino que conduzca a otro sector? CONTESTO: “No, eso es puro monte y no hay casas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el transcurso del día logro observar nuevamente a este sujeto? CONTESTO: “Si, como a las dos horas lo vi montado en una grúa color verde de un señor que vive en el sector el corozo, eso queda más debajo de donde lo deje, la casa tiene un portón hecho de malla y zinc y el señor trabaja mecánica ah y la grúa siempre esta parada afuera” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: “El, es de piel morena, aproximadamente 1,65 mts de estatura, cabello negro liso, ojos negros, contextura delgada, de aproximadamente 25 años2 NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Referencial de los hechos, siendo que este ciudadano que traslado a la víctima y al imputado hasta el lugar de los hechos.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13 de marzo del 2015 suscrita, el funcionario: Detective SERRANO Juan, adscrito a la sub Delegación de La Guaira, quien de conformidad con los artículos 114º, 115º y 153º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 48º, 49º, 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica de Servicio Policial de Investigación. El cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; encontrándome en la sede de despacho y siguiendo con las investigaciones de las actas procesales K-15-0138-00856, instruidos por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, se presento de manera espontánea la adolescente HERNADEZ PATRICIA, ampliamente identificada con la finalidad de consignar un (01) teléfono portátil del denominado CELULAR, MODELO C5120, SERIAL IMEI: A000002DDCBC00, COLOR NEGRO. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Teléfono Celular de donde el imputado practico la llamada telefónica al número 0412-031-85-71, propiedad de la ciudadana YULITZA VEROES.
7. EXPERTICIAS DE LA LLAMADA SALIENTE Nº 9700-0238, De fecha 13 de marzo de 2015 suscrita por el funcionario: VICTOR REY, adscrito a la Sub Delegación La Guiara practicado a un (01) Teléfono Portátil del Denominado CELULAR, MODELO C5120, SERIAL IMEI: A000002DDCBC00, COLOR NEGRO. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Teléfono Celular de la víctima y se evidencia un REGISTRO DE LLAMADA SALIENTE del emisor 0426-605-15-24 al receptor 0412-031-85-71, correspondiente al día jueves 12-03-2015 hora 04:10 pm.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-03-2015 rendida por la ciudadana YULITZA VEROES, quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga expone lo siguiente “Me llamaron por teléfono, de esta oficina para que me presentara aquí, porque había recibido en mi teléfono, el día jueves 12-03-2015, en horas de la tarde, algunas llamadas telefónica en mi teléfono del numero 0426-605-15-24, y dichas llamadas me las efectúo mi ex pareja nombre: Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, que apodan el niño, ese número de teléfono, guarda relación, con un caso de esta oficina. Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno yo estaba en mi trabajo en el centro de control del Aeropuerto, edificio ATC, ubicado en el sector el Latín Quater, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, parroquia Urimare, estado Vargas, como a la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde, recibí una llamada telefónica a mi numero 0412-031-85-71, del numero 0426-605-15-24, cuando la entendí era mi ex pareja de nombre: Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, que apodan el niño, me pregunto si ya había almorzado , le dije que sí y corto la llamada luego al poco rato devolví la llamada al poco rato y no me atendieron” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filia torios de la persona que menciona como Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, que apodan el niño? CONTESTO: “Su nombre es Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, fecha de nacimiento 01-04-1985, de 29 años de edad cedula de identidad V-18.324.058 hijo de la señora Mirtha Hurtado y de Humberto Oropeza, residenciado en el barrio Canaima, sector San Rafael, casa sin numero la fachada de bloque rojo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del sujeto que menciona como Alfonso Gregorio Hurtado Oropeza, que apodan el niño? CONTESTO: “El es bajito, moreno claro, ojos negros, cabello liso, corte de pelo bajito a los lado y una tomuza lisa arriba su cara es ovalada a veces usa zarcillos tiene un tatuaje de una calavera en el pecho de tinta azul tiene una cicatriz de considerable tamaño en el brazo izquierdo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona, tiene problemas de conducta? CONTESTO: “Si, es mala conducta, le gusta robar, y hasta hace poco estuvo preso, en macuto por el delito de robo, ayer salió en diario la verdad de Vargas que lo agarro la Policía de Vargas robando en el teleférico de Macuto, la gente lo quería linchar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene usted conocimiento de que el sujeto antes adscrito pertenece a alguna banda o grupo delictivo” CONTESTO: “No, el siempre anda solo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro la relación con el sujeto antes adscrito? CONTESTO: “Como cuatro años aproximadamente” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que el sujeto adscrito porte al tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No, nunca lo he visto armado” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado dicho sujeto que menciona en su narración? CONTESTO: “El se la pasa de peluche, en los autobuses que trabajan para Catia la Mar” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la última vez que usted tuvo contacto con el sujeto antes citado? CONTESTO: “En la tarde de hoy me llamo a mi teléfono del numero 0424-226-55-18, me dijo que le dijera a su mama que se estaba presentando en los tribunales de macuto, me pregunto si había comido y mas nada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto antes citado consuma alguna sustancia que altere el sistema nervioso central? CONTESTO: “Yo sé que consume alcohol y drogas pero no se qué tipo de drogas” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto antes citado sea violento y agresivo con las personas de su entorno? CONTESTO: “Si, es muy violento, esa fue la causa de que yo lo dejara” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que cuando se droga, me quiere obligar a que tengamos relaciones sexuales y yo me niego a eso. Es todo. Elemento referencial a Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Referencial de los hechos, siendo que es la ex pareja del imputado, y quien le efectúo llamadas telefónica el día del hecho desde el número telefónico de la víctima.
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 13 de marzo del 2015 suscrita, el funcionario: Detective SERRANO JUAN, adscrito a la sub delegación de la Guaira quien de conformidad de los artículos 114º, 115º, y 153º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48º, 49º, 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, Encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo con las investigaciones por la presunta comisión de uno de los completados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTE, vista y leída la entrevista rendida por la ciudadana, GONZALEZ YULITZA, (EL RESTO DE LOS DATOS FILIATORIOS SON DE USO ESCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) ampliamente identificada en auto, procedí a ingresar ante el sistema de información e investigación policial (SIPOL), los datos filia torios aportados por la ciudadana antes mencionada, en la respuesta al segunda pregunta, donde manifestó lo siguiente “Su nombre es Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, fecha de nacimiento 01-04-1985, de 29 años de edad cedula de identidad V-18.324.058 hijo de Mirtha Hurtado y de Humberto Oropeza en el barrio Canaima, sector San Rafael, casa sin numero la fachada de bloque de color rojo” donde luego de una breve espera, dicho sistema arrojo como resultado que los datos condicen con los aportados por la ciudadana antes mencionada, asimismo que dicho sujeta presenta un (01) registro policial por el delito de Porte Detención Ocultamiento, según expediente K-13-0080-01574, indicado por la delegación Valencia, de fecha 03-03-2013, en el mismo orden de idea me traslade a la sala Técnica de esta Oficina, con el fin de indagar por antes los archivos alfabéticos fonéticos llevados por esta oficinales posible registro que pudiese presentar del sujeto en cuestión, una vez allí fui atendido por el funcionario Detective LOPES DOUGLAS, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra visita y luego de una breve espera, el mismo me informo que efectivamente dicho sujeto presenta una reseña tipo interna, según clisé 2305, de fecha: 14-03-2015 por el delito de robo, obtenida dicha información procedí a informar Superioridad de la diligencia realizada y dejar constancia de la misma la presente acta policial, consigno mediante la presente reporte del sistema, es todo. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del acta en el cual se deja constancia que luego del testimonio de la ciudadana YULITZA VEROES, se verifico a través del SIPOL y los mismo pertenecen al ciudadano Alfonso Gregorio Oropeza Hurtado, fecha de nacimiento 01-04-1985, de 29 años de edad, cedula de identidad V-18.324.058.
10. INFORME MEDICO LEGAL Nº 356-2252-166, practicado en la fecha 12-03-2015, a la adolescente H.P, de 17 años de edad, suscrito por el Dr. EDWAR MORAN, Experto Profesional Especialista adscrito Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forenses, siendo así la conclusión: “HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS, CON DESGARRO COMPLETO QUE LLEGA A BASE 5 Y 7 SEGUNLAS ESFERAS DEL RELOJ. APRECIA ZONA ERIMATOSA A NIVEL DEL INTROITO VAGINAL. SE TOMO MUESTRA POR ESTUDIO CITOLOGICO. REGION ANAL: ESFINTER ANAL TONICO SIN LESIONES QUE DESCRIBIR. CONCLUSIONES: VAGINAL DESFLORACION POSITIVA RECIENTE CON SIGNOS DE TRAUMA VAGINAL SANGRANTE. ZONA ERIMATOSA A NIVEL DEL INTRITO VAGINAL PARA GENITAL; SIN LESIONES QUE DESCRIBIR EXTRA GENITAL LESIONE EXCORIADA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO CARA ANTERIOR Y AMBAS RODILLAS. CARÁCTER: LEVE …” Elemento de convicción para el Ministerio Publico por referirse a las experticia realizada las lesiones sufridas por la victima dictaminando a cerca de lo observado en dicha zona corporal
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-03-2015, rendida por el ciudadano ALVAREZ JUAN; quien entre otras cosas, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo de la citación? CONTESTO: “Según porque le día jueves 12-03-2015 le di una cola a un muchacho. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, la fecha y la hora cuando le prestó la colaboración de trasladar el sujeto en cuestión? CONTESTO: “El día jueves 12-03-2015, como a las 03:00 horas de la tarde me pidió la cola en la parte alta del sector Mañonga, Parroquia Carlos soublette, Estado Vargas y lo deja en el sector la planada de Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, que fue donde di la vuelta…” Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Referencial de los hechos, siendo que se la persona que traslado al imputado en el sector donde se cometió el hecho.
12. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha rendida por la ciudadana CRUZ AIDA, quien entre otras cosas, expuso: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo de la citación? CONTETO: “Los funcionarios que hablaron conmigo que se debe a un muchacho que compro una cerveza en mi casa y bueno lo que sé es que el día 12-03-2015, como a las 03:00 de horas de la tarde aproximadamente, un muchacho se bajo de un jeep de color blanco que le hace transporte en esa ruta, me pidió un cigarro y una cerveza le despache lo que me pidió y me dio los reales, luego al montarse en el jeep observo que el chofer del jeep que no prenda el cigarro dentro de la unidad porque había pasajeros y se fueron. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Referencial de los hechos, que dicho testimonio concuerda con la versión aportada por la VICTIMA y del ciudadano LUIS MORA.
13. EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO DE BUZON DE MANSAJES ENTRANTES Y SALIENTES Y REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 9700-0138-375, De fecha 16 de marzo del 2015 suscrita por el funcionario VICTOR REY, adscrito a la sub Delegación de la Guaira practicado a un (01) Teléfono Portátil del denominado CELULAR, MODELO c5120, SERIAL IMEI: A000002DDCBC00, COLOR NEGRO. Elemento de convicción para el Ministerio Publico, por tratarse del Teléfono Celular de la víctima y se evidencia REGISTRO DE LLAMADA SALIENTE del emisor 0426-605-15-24. Al rector 0412-031-85-71. El día jueves 12-03-2015 hora 04:10 pm, así mismo se evidencia un mensaje de textos entrantes y salientes con el suscrito 0412-031-85-71.
14. EXPERTICIAS DE VACIADO DE CONTENIDO DE BUZON DE MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES Y REGISTRO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, De fecha 17-03-2015, suscrita por los funcionarios LISMERDYS CISNERO Y SILVA EDINSON, adscrito al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, practicado a un (01) teléfono portátil del denominado CELULAR, MODELO C5120, SERIA IMEI, A000002DDCBC00, COLOR NEGRO. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Teléfono Celular de la víctima, y guarda relación con los hechos que se investigan.
15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 19 Marzo del 2015 suscrita por los funcionario DETECTIVE SERRANO JUAN INSPECTOR, JEFE LONGA OSCAR, INSPESTOR AGRABADO BURGOS MIRAN DETECTIVE JEFE MARTINES JOSE DETECTIVE PADILLA EHICER, adscrito a la Sub Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con los artículos 114º, 115º y 153º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 48º,49º y 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica de Servicio de Policía Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuadas en la presente averiguación; encontrándome en la sede de este despacho y siguiendo las investigaciones de las actas procesales K-15-0138-00856 Instruido por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el BARRIO CANAIMA, SECTOR SAN RAFAEL, CASA SIN NUMERO FACHADA DE BLOQUE DE COLOR ROJO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; a fin de ubicar y trasladar a la sede de ese órgano policial, al ciudadano ALFONZO GREGORIO OROPEZA HURTADO, APODADO EL NIÑO, Cedula de Identidad V-18-324-058. Así mismo dejan constancia de que a las 11:00 horas de la noche se efectúo la aprensión del ciudadano. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse, del Acta en la cual los funcionarios dejan constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprensión del hoy imputado.
16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo de 2015, rendida ante la fiscalía octava del Estado Vargas, por el ciudadano LUIS MORA ROJA. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del testimonio Referencial de los hechos, siendo que este es el ciudadano que traslado a la víctima y al imputado hasta el lugar del hecho, ratifico en todas y cada una de sus partes la entrevista tomada ante la sub-Delegación de la Guaira, en fecha 13-03-2015.
17. INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 23-08-13, suscrito por la Lic. MARIA GABRIELA ANGELIN, Psicóloga adscrita a la unidad de intención a la Victima del Estado Vargas, practicado a la adolescente P:H , de 17 años de edad; el cual arrojo como resultado “P.H SE LE ENCUENTRA AFECTADA PSICOLOGICA Y EMOCIONALMENTE POR LA EXPERTICIA DE ABUSO SEXUAL VIVIDA, APREVCIANDOSE LA UTILIZACION DE MECANISMO DE DEFENSA DE HUIDA PSOCOLOGICA PARA CONSERVAR SU ESTABILIDAD MENTAL ANTE INTENSA ANSIEDAD FRENTE AL EVENTO TRAUMATICO. RESULTANDO QUE, DURANTE LA ENTREVISTA SE PUDO APRECIAR QUE LA ADOLESCENTE SE ENCUENTRA AISLADA AFECTIVAMENTE, SIENDO QUE RELATA LOS HECHOS Y ES CAPAZ DE DAR DEATLLES DE LO MISMO SI SE SOLICITA, SIN EMBARGO, NO PRESENTA IRRADIACCION EMOCIONAL. IGUALMENTE, LA ADOLESCENTE REPORTO LA PRESENCIA DE CRISIS AUSENCIA, LAS CUALES SURGE LUEGO DEL ABUSO VIVIDO Y LE RESULTAN EXTRAÑAS SIENDO ESTA UNA FORMA DE DISOCIACION MEDIANTE LA CUAL ELLA SE AUSENTA, SINTIENDO QUE SU PENSAMIENTO Y AFECTO SE DETIENEN. DE IGUAL FORMA, APRECIA QUE LUEGO DEL ABUSO SEXUAL VIVIDO, ÑLA ADOLESCENTE HA DESARROLLADO SINTOMATOLOGIA ANSIOSA Y DEPRESIVA, PRESENTADO TEMOR A ESTAR SOLA, RESPUESTA DE TERROR ANTE EL ESTIMULO EXERNOS QUE LE REUERDAN EL SUCESO TRAUMATICO TENIENDO QUE EVITARLOS (POR EJEMPLOABORDAR UN AUTOBUS), DISMINUCION DE SU CAPACIDAD DE DISFRUTE, FALTA DE INTERES FRENTE A SITUACIONES Y PERSONAS QUE LA RODEAN, APATIA, RECUERDOS INTRUSIVOS ASOCIADOS AL EVENTO VIOLENTO, DISMINUCION DE SU CAPACIDAD PARA CONFIAR EN OTROS, SENTIMIENTOS DE VULNERABILIDAD E INDEFENSION. Elemento de convicción por referirse al resultado de la evaluación que le fuera practicada a la adolescente victima entorno a los hechos para determinar su estado emocional en donde el profesional de psicología arribo a la conclusión de haber encontrado indicadores relacionados con abuso sexual.
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 25 de marzo del 2015 suscrita, por el funcionario DETECTIVE JUAN SERRANO, adscrito a la sub-Delegación La Guaira quien de conformidad con los artículos 114º, 115º y 153º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo, 48º, 49º, 50º ordinal 1º de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la cual deja constancia que se traslado compañía de los funcionarios, INSPECTOR JEFE OSCAR LONGA, INSPECTORA AGRGADA MIRIANS BURGOS, DETECTIVE AHICER PADILLA, se trasladaron hasta la dirección BARRIO SAN RAFEL, SECTOR CANAIMA, ZONA 6,CASA Nº 27 , PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas con competencia contra la mujer de la circunscripción Judicial del Estado Vargas. Elemento de convicción por referirse al Acta levantada en el Allanamiento de la casa donde reside el hoy imputado en la cual dejan constancia que fue practicada en presencia de los testigos GONZALEZ RONI Y MARIN ADOLFO; Así mismo dejan constancia que colectaron un monedero de color rasado, contentivo de de una fotocopia de cedula de identidad CARABALLO NORELIS JOSEFINA.
19. ACTA DE VISTA DOMICILIARIA, De fecha 25 de marzo del 2015, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE OSCAR LONGA, IN SPECTORA AGRAGADA MIRIANS BURGOS, DETECTIVE AHICER PADILLA, DETECTIVE JUAN SERRANO, adscrito a la sub Delegación La Guaira, en dirección del BARRIO SAN RAFEL, SECTOR CANAIMA, ZONA 6, CASA Nº 27, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE , ESTADO VARGAS, Elemento de convicción por referirse al acta levantada en el allanamiento de la casa donde reside el hoy imputado, en la cual dejan constancia que fue practicada en presencia de los testigos GONZALEZ RONI, MARIN ADOLFO, así dejan constancia que de los objetivo colectados en referidas residencias.
20. INSPECCION TECNICA, De fecha 25 de marzo del 2015, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE OSCAR LONGA, INSPECTORA AGREGADA MAIRINS BURGOS, DETECTIVE AHICER PADILLA, DETECTIVE JUAN SERRANO, adscrito a la sub Delegación la Guiara, practicada en el BARRIO SAN RAFEL, SECTOR CANAIMA ZONA 6, CASA Nº 27, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del lugar donde hoy reside el hoy imputado la cual dejan constancia de los objetos colectados en la referida residencia.
21. ACTA DE ENTREVISTA, De fecha 26-03-2015 rendida por el ciudadano RONE GONZALEZ, quien entre otras cosas, expuso: SEXTA PREGUNTA: Diga usted, logro observar si localizaron alguna evidencia de interés criminalística, en dicha vivienda? CONTESTO: Si, un bolso azul, uno de color verde y un monedero rosado dentro del mismo y una cedula y una copia de cedula, Elemento de convicción para el ministerio publico por tratarse del Testimonio Presencial del Allanamiento practicado en el interior de la vivienda del hoy imputado.
22. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-03-2015rendida por la ciudadana, MIRTHA HURTADO, quien entre otras cosas expuso: SEXTA PREGUNTA: Diga usted, logro observar alguna evidencia de interés criminalística, en dicha vivienda? CONTESTO: Si, un bolso azul uno de color verde y un monedero rosado dentro del mismo y una cedula partida y una copia de cedula. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Presencial del Allanamiento practicado en vivienda del hoy imputado.
23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-03-2015, rendida por el ciudadano RODOLFO MARIN, quien entre otras cosas, expuso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar alguna evidencia de interés criminalística, en dicha vivienda? CONTESTO: Si, un bolso azul uno de color verde y un monedero rosado dentro del mismo y una cedula partida y una copia de cedula. Elemento de convicción para el Ministerio Publico por tratarse del Testimonio Presencial del Allanamiento practicado en vivienda del hoy imputado.
24. EXPERTICIAS DEL RECONOSIMIENTO LEGAL Nº 386, De fecha 25 de marzo del año 2015 suscrita por la funcionaria GOMEZ BARBARA, adscrita a la sub Delegación La Guaira, practicada a (01) BOLSO, tipo: morral, elaborado en material sintético de color verde, (01) BOLSO, tipo morral en material sintético de color azul…” una billetera elaborada en material sintético de color rosado, una copia de cedula de identidad CARABALLO FIGUEROA MORELIS JESEFINA…” una cedula de identidad (por la mitad) Elemento del Ministerio Publico por tratarse de la experticia de los objetos colectados en la residencia del imputado al momento del Allanamiento.
25. MEMORANDUM, de fecha 17 de marzo de 2015, suscrito por el Licenciado JORGE GENER, inspector jefe del área técnica del El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de que se le fue mostrado a la victima los archivos fotográficos de las personas reseñadas y la misma identifico a la persona mediante CLISE 2305, que corresponde a OROPEZA HURTADO ALFONSO GREGORIO.
Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al articulo 259 ejusdem, este Tribunal observa que: el tipo penal es de sujeto activo indeterminado, ya que para incurrir en esta conducta puede tratarse de cualquier persona por lo que en el presente asunto se encuentra satisfecho este extremo.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” porque afecta el derecho de la niña y la adolescente a una educación acorde con su desarrollo lo cual implica un grave ataque a su integridad y dignidad.
Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura.
Este tipo penal es de sujeto activo indeterminado, ya que para incurrir en esta conducta puede tratarse de cualquier persona por lo que en el presente asunto se encuentra satisfecho este extremo.
El sujeto pasivo calificado en nuestro caso debe ser una niña o adolescente, siendo que en el presente caso la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos era una adolescente de diecisiete (17) años de edad, resulta evidente que se encuentra satisfecho este extremo.
En el tipo penal que se analiza no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, basta con que exista el coito, entendido como la conjunción de ambos aparatos sexuales, ya que la víctima no se encuentre en capacidad de consentir libremente dicho acto sexual, para que se cumpla con el tipo penal de abuso sexual a a adolescente, que en el caso de marras además de que la víctima no acepta consentir el acto, el sujeto activo se prevalió de la coacción y la amenaza, para abusar sexualmente de la adolescente.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de la adolescente a una ecuación acorde con su desarrollo lo cual implica un grave ataque a su integridad y dignidad.
Tal y como lo ha señalado la doctrina, se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque la relación sea consentida si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”, .
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la víctima en razón de su edad y desproporción física logró coaccionarla bajo amenaza de muerte, logrando abusar sexualmente de la misma, lo cual exterioriza que su única intención era obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la niña, resulto efectivamente lesionado, ya que fue sometida a soportar actos sexuales, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una adolescente, y fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, afectándola psicológicamente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal admite la Calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, realizado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente victima ciudadana P.H., de 17 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente victima ciudadana P.H., de 17 años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso. El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de Prisión, siendo el término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, visto que existe una concurrencia de Hechos Punibles, como son el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, el cual prevé una pena corporal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo el término medio trece (13) años y seis (6) meses; por disposición del artículo 88 del Código Penal, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros. En la presente causa a tenor del supra citado artículo 88 del Código Penal la sumatoria de las penas serian DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES de Prisión, por el Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, mas SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de Prisión; que equivale a la mitad del término medio por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, siendo finalmente la pena a imponer de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión.
Ahora bien, habiendo admitido los hechos el acusado solicitando se le impusiera de manera inmediata la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la misma en sólo un tercio quedando la pena a imponer por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal de DIECISEIS (16) AÑOS y CINCO (05) MESES de Prisión y las accesorias de Ley especial, contenidas en el artículo 66, numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial de YARE III. Igualmente es de acotar que conforme al parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, no habrá goce de beneficios procesales ni de medidas alternativas para la ejecución de la pena. Y ASI SE ESTABLECE.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, de admitir los hechos por haber perpetrado los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes con relación al artículo 259 ejusdem, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de victima de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y CINCO (05) MESES de Prisión y las accesorias de Ley especial, contenidas en el artículo 66, numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, la cual deberá ser cumplida en el Internado Judicial de YARE III. Igualmente es de acotar que conforme al parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, no habrá goce de beneficios procesales ni de medidas alternativas para la ejecución de la pena. TERCERO: Se exime al ciudadano ALFONSO GREGORIO OROPEZA HURTADO, titular de la cédula de identidad número Nº V-18.324.058, del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se exhorta a la Representación del Ministerio Público, vista la presente admisión de hechos, a objeto que se le garantice a la victima adolescente. (Cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), así como a los progenitores de los mismos, el derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y recuperación, conforme a lo previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 4 y artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose este Tribunal el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veintiún ( 21 ) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015) 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.-
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

LA SECRETARIA,

GLENDA COLMENARES GUERRERO

En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil dieciséis (2016), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2016-____________.-

LA SECRETARIA,

GLENDA COLMENARES GUERRERO







MCA/GCG