REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001310

Con vista a la anterior solicitud incoada por la solicitante ciudadana FRANYOLI DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-14.073.909, madre del adolescente de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensoría Pública Cuarta (4ta) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA YOLANDA MATA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.660, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del adolescente de trece (13) años de edad; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya González


La Secretaria,