REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001327
Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano MARIO JAVIER FRANCO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.566.158, actuando en interés de la adolescente de doce (12) años de edad, nacida el 14-09-03, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda, Abogada GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada adolescente sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena devolución de documentos originales consignados, previa certificación, el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.





LA SECRETARIA