REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001099
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante Red de Defensorías Municipales del estado Vargas, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GODOY ALDANA y YOLANDA ESTHER ARIZA RICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.312.111 y V-22.035.071, respectivamente, a favor de la niña de ocho (08) año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La secretaria,
Homologación de Obligación de Manutención.-
Bs.3.000,00 mensual.-
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