REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001334
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana ESTHER MARIA ESCOBAR NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.715.646, actuando en interés de sus hijos de trece (13) y ocho (08) años de edad, nacidos el 13-08-02 y 07-01-08, asistidos por el ABG. VICTORIANO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 183.658, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano VICTORIANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.523, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del ciudadano VICTORIANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.523. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIABEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
|