REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WH21-X-2016-000007
Vista el acta que antecede, suscrita por el adolescente de doce (12) años de edad, en la cual entre otros particulares manifestó no querer ir a la UPI HIJOS DE LA PATRIA, así como los hechos señalados por la ciudadana MERCEDES JUDY ALCINA PARRA, plenamente identificada en autos, este Tribunal al respecto observa, a los fines de salvaguardar el interés superior del adolescentes antes identificado, es por lo que, considera esta Jueza que debe tomarse una medida de protección inmediata con el objeto de garantizarle sus derechos a la integridad física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se ordena Modificar el Lugar de Ejecución de la Medida de Protección, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena el ingreso del mismo a la Unidad de Protección Integral Joel Calderón. Ahora bien, por cuanto se evidencia que las medidas de protección deber ser revisadas por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictada, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso, conforme lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto se desprende de los autos que la misma no ha variado, ni cesado; en virtud de la imposibilidad de reintegrar al adolescente de doce (12) años de edad, con su progenitor o algún otro miembro de su familia extendida, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 177, parágrafo tercero literal (h) de la citada ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con el artículo 131 Ejusdem; a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral Joel Calderón; y en virtud de la necesidad del caso para garantizarle la protección integral que el adolescente merece, consagrados a través de la garantía de sus derechos de ser cuidado, a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN; siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los padres no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358. La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del adolescente de marras, en la Unidad de Protección supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofíciese a la Unidad de protección Integral Hijos de la Patria para su egreso y a la Unidad de Protección Integral Joel calderón para su ingreso, a los fines de hacer de su cocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución de esta medida y para requerirles el informe evolutivo de conformidad con lo establecido en la Ley Especial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria