REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-H-2015-001092
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: TIRADO ROMERO WUILIANS JOSE y BOLIVAR CORNIVEL GLORIA MARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.805.774 y V-24.805.788 respectivamente, a favor de las niñasde tres (03) y un (01) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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