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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 14 de enero de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: WP21-H-2015-001116
 Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas entre los ciudadanos: OSWALDO HUGO JURADO MANRIQUE y PAOLA VIKI ORE LLAURI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-84.584.728 y E-84.584.725, respectivamente, a favor de los  niños de diez (10), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 La Jueza
 
 Abg. María Eugenia Bedoya González
 El Secretario
 
 
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