REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-H-2015-001121

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante Red de Defensorías Municipales del estado Vargas, entre los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO MATEY VILLARROEL y MARIA ALEJANDRA MONZON SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.195.094 y V-25.565.484, respectivamente, a favor del niño de tres (03) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La secretaria,