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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 Maiquetía, 14 de enero de 2016
 205º y 156º
 
 ASUNTO: WP21-H-2015-001188
 Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante La Red de Defensorías del Municipio Vargas del Estado Vargas, entre los ciudadanos: ROGER ADRIAN MAYORA RAMIREZ Y YELITZA KARINA BASTIDAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.559.377 y V- 18.756.415, respectivamente, a favor del niño de uno (01) y tres (03) años de edad nacidos el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) y el veinticuatro de noviembre de dos mil doce (2012), se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 La Juez,
 
 Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
 
 La secretaria,
 
 Abg. Nohemi Rosendo
 
 
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