REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de Enero de 2016
205º y 156º


ASUNTO: WP21-V-2015-000581

Revisadas cuidadosamente como han sido, las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCION, presentada por la Abg. MARYFLOR MORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.797 en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) a favor de la adolescente nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad; este Tribunal observa:
-I-
Corre inserto del folio diez (10) al folio doce (12) del expediente, INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD, de la adolescente (“A tenor de la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2013, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente Nro. 13-0318, mediante la cual se establece que “en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección”), nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad, elaborado por los profesionales del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:
“…Que la adolescente natural de La Guaira, estado Vargas, de catorce (14) años de edad, quien ha estado desde muy pequeña en la casa de los Sres. Clara Rodríguez y Honorio López, donde está estudiando hasta 2do año de bachillerato en una unidad educativa privada. Reconoce que su mamá biológica no está y su recuerdo es muy vago o inexistente, expresa querer permanecer con la familia donde está ahora. En su desarrollo psico-afectivo ha podido entender que tiene otros afectos y cariños importantes que lo ha sustituido hacia ellos y hacia los otros niños que están en la casa y se perciben como hermanos.
“ … Del estudio Bio-psico-social y legal, realizado a la adolescente nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad, se concluye que es una adolescente adoptable, por lo que se recomienda tomar en consideración el derecho de vivir y crecer dentro de un seno familiar, la cual le pueda brindar y cubra aquellas demandas que genera como sujeto, tal como lo contempla el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes…”
…“Revisada la Evaluación y conformación Bio-psico-social y legal que se realizó a la adolescente nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad; esta Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción de la adolescente dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se recomienda dictar AUTO de ADOPTABILIDAD a favor de la adolescente de marras, tal como lo dispone el artículo 493-F de la Ley especial in comento..”
Del contenido del Informe realizado por ante la Oficina de Adopciones del estado Varga, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia las condiciones de adoptabilidad, en aras de garantizar el derecho de la adolescente de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra el artículo 75 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “
En atención a dicho particular, establece el Literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:

ARTICULO 414. Consentimientos.
Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(Omissis)
B) De quienes ejerzan la Patria Potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el Juez o Jueza; la madre solo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.
ARTÍCULO 416: Formas y condiciones de los consentimientos:
Los Consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores deben ser puros y simples. El consentimiento previsto en el literal b) del artículo 414 de esta Ley, se otorgará ante la correspondiente oficina de adopciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493-C de esta Ley.
-II-
Ahora bien, analizado el Informe Integral de Adoptabilidad y las actas que conforman el presente expediente, se observa que la adolescente desde los tres (03) años de nacida, convive en el hogar de los esposos HONORIO FIDELINO LOPES DE SOUSA Y CLARA GLICERIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, motivado a que su madre biológica Liscar Rodríguez se la entrega directamente a la Sra. Clara y le solicita que cuide de la niña ya que ella no la podía tener por la condición económica en la que se encontraba, no contando además con el apoyo del progenitor de su hija. Accediendo la Flia Lópes Rodríguez en cuidar y proteger a la niña, La niña hoy adolescente, se encuentra prácticamente desde hace aproximadamente doce (12) años, bajo la responsabilidad de crianza de hecho de los esposos Honorio Lópes y Clara Rodríguez,. Proporcionándole todo el apoyo material y emocional a la adolescente, no recibiendo visitas de su madre biológica ni de ningún familiar extendida que quisiera vincularse afectivamente y poder estudiar la posibilidad de darse una reinserción familiar. Pese a que la madre biológica de la adolescente, siempre supo del sitio de trabajo de la familia Lópes Rodríguez y siendo que riela a los autos ACTA DE ASESORAMIENTO Y CONSENTIMIENTO de fecha 04 de Noviembre de 2015, otorgada por ante la Oficina de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescentes (IDENNA), de la cual se evidencia que la ciudadana Liscar Rodríguez, plenamente identificada, previo asesoramiento y en conocimiento de los efectos jurídicos de la adopción, en presencia de la Abogada y Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidisciplinario de la mencionada oficina estadal de adopciones, otorgó el Consentimiento de manera pura y simple, para que su hija nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad; sea adoptada; por lo que quien suscribe en aras de garantizarle el derecho que la asiste a vivir en una familia que asuma su crianza ante la ausencia de su progenitora, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de la adolescente así como el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la misma, elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescente (IDENNA); del cual se desprende que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado que la Adopción solicitada es favorable y conveniente para asegurar a la adolescente de autos, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora DETERMINA LA ADOPTABILIDAD LEGAL de la adolescente nacida el veintidós (22) de Mayo de 2001, de catorce (14) años de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 –F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Así se declara.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Vista igualmente las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se hace necesario, esta Jueza ordena oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), a los fines de que tenga a bien remitir los recaudos contentivos de la solicitud de Adopción, con el objeto de proceder a fijar la audiencia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria Abg. Nohemí Rosendo Reye