REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001345


Vista la solicitud formulada por la ciudadana HEYLIN JENIREE JIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.425.198, quien actúa en nombre y representación de los niños de dos (02) y cinco (05) años de edad, nacidos el 10-05-13 y 23-08-08, asistidos por la ABG. JEANETTE MACHADO, Inpreabogado Nº 152.403. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE MIGUEL GARCIA MONIZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-18.323.216, a los niños de dos (02) y cinco (05) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. NOHEMI ROSENDO REYES