REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001265
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUBMAR CAROLINA GARCIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.194.249, quien actúa en su propio nombre, asistida por el ABG. ARMANDO PINTO, Inpreabogado Nº 168.009 y en representación del niño de dos (02) años de edad, nacido el 05-04-13 y de la niña de nueve (09) años de edad, nacida el 30-01-07 y el adolescente de doce (12) años de edad, nacido el 11-11-02. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus DANNY JOSE CHACON GONZALEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº V-16.309.999, a la ciudadana RUBMAR CAROLINA GARCIA RIVERA, a los niños y adolescente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
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