REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 19 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001271
SOLICITANTES: AUGUSTO DANIEL DE SOUSA RANGEL y INGRID SULEY SALCEDO BECERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.545.076 y V-25.973.588 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº129.854.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, AUGUSTO DANIEL DE SOUSA RANGEL y INGRID SULEY SALCEDO BECERRA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 2006, por ante los registro Civil para el Matrimonio del estado Varga.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.702.501 de once (11) años de edad respectivamente, nacido en fecha 08 de marzo de 2004 tal como se desprende del actas de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AUGUSTO DANIEL DE SOUSA RANGEL y INGRID SULEY SALCEDO BECERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.545.076 y V-25.973.588 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 2006, por ante los registro Civil para el Matrimonio del estado Varga.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente de once (11) años de edad respectivamente, nacido en fecha 08 de marzo de 2004, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, Se compromete el conyugue AUGUSTO DANIEL DE SOUSA SALCEDO a prestar una obligación de manutención para con su hijo, modo continuo y mensual por la suma de: seis mil bolívares (6.000,00) pagaderos el ultimo de cada mes en la cuenta bancaria de la entidad Fondo Común bajo el Nº0151-0011-7160-1326.5288, a nombre de la madre la ciudadana INGRID SULEY SALCEDO BECERRA, quien deberá administrar y movilizar de manera mensual dicha cantidad de dinero depositadas a favor de niño, para la compra de artículos necesarios para la manutención, así como otros gastos que sean requeridos por el.
Dicha obligación de manutención será ajustada en las oportunidades legales correspondiente dependiendo de la inflación y la capacidad del padre.
Se establece asimismo, que las épocas escolares, de vacaciones escolares, receso de navidad, así como gastos generados que pudieran ocasionar por motivo de consultas medicas , medicinas, actividades recreacionales, extracurriculares, serán cubiertos pro ambos padres de manera proporcional y equitativa en un cincuenta 50% en aportes a cada uno, previa presentación de facturas y/o recibidos que acrediten dichos gastos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El cónyuge AUGUSTO DANIEL DE SOUSA RANGEL, podrá buscar al niño en el lugar de residencia, específicamente en el área del estacionamiento del conjunto residencial, para efectuar las visitas o para buscarlos y llevarlo a pasear. Siendo que no podrá el padre, ejercer las visitas directamente en el lugar de residencia del niño, solo podrá buscarlo o visitarlo en el área antes señalada, los días que desee y puede hacerlo, siempre y cuando no entorpezca la actividades escolares, así como las extracurriculares del niño.
Asimismo podrá llevar de paseo dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como para el extranjero siempre y cuando exista el consentimiento manifiesto y por escrito de la madre INGRID SULEY SALCEDO BECERRA, de acuerdo de las formalidades establecidas en la ley se establece a su vez que las fechas importantes tales 1) Día de la madre, el niño pasara junto a su madre. 2) igualmente el día del padre, le corresponde al niño el derecho de disfrutar con su padre. 3) Los fines de semana, serán alternos al mes con cada uno de los padres, siendo. Siendo el q tenga impedimento de poder disfrutar ese fin de semana en particular debe manifestarlo con anticipación al otro padre, siendo que tendrá derecho a disfrutar el fin de semana siguiente con el niño. 4) los días festivos 1º de enero, lunes, martes de carnaval, el jueves y viernes santo, para cada unos de los padres. 5) y por ultimo en cuanto a las vacaciones escolares serán disfrutado por cada uno de los padres en igual proporción, es decir se dividirán los números de los días de vacaciones entre los dos padres.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve (19) días de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO