REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WH21-X-2014-000125
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde al presente asunto. Asimismo, analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el joven cumplió la MAYORÍA DE EDAD el día 06 de Diciembre de 2015; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”, ( subrayado nuestro), asimismo, el artículo 2 de la supra Ley en mención establece que “ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Por lo que se ordena oficiar a la Dirección de la Fundación Casa Hogar Al Fin, a fin de informarle sobre el egreso del mencionado joven. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria