REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-001127

Instruida Como ha sido la presenta solicitud, por la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ CARMONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.162.677, actuando en representación del niño nacido el día 09 de diciembre del año 2002, de once (11) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 81.048. SE DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la prenombrada ciudadana y niño de marras, sobre una Propiedad Municipal sobre el cual tiene los derechos de posesión desde hace varios años, que mide ciento noventa metros (190 mts), ubicado en la manzana “O”, parcela 16, de la Urbanización Playa Grande, Avenida Circunvalación Sur, con calle 4, Parroquia Urimare, estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de la familia Oropeza. Sur: Con la Avenida Circunvalación Sur. Este: Con calle 4 y Oeste: Con la casa que es o fue de la familia Contreras. Un inmueble tipo apartamento construido con columnas y vigas de concretos, paredes con bloques debidamente frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro e instalaciones eléctricas embutidas en la pared y empotramiento de aguas blancas y servidas, que se encuentra en la planta baja de un conjunto de un total de cuatro (04) apartamentos que conforman la Casa-Quinta identificada con el nombre de “MARIANGELA”. y cuenta con la siguiente distribución: una sala, un comedor, cuatro habitaciones, una cocina, tres baños, un lavandero, un estacionamiento y un tanque subterráneo de 10.0000 litros aproximadamente, adquirido por COMPRA-VENTA, a los ciudadanos GILDA MARIA MONRO GIAMUNDO y CARLOS AUGUSTO APONTE VILARDELL, titulares de las cedulas de identidad V-14.313.726 y V-13.042.976, respectivamente, según documento privado, con dinero de su propio peculio y para su hijo antes nombrado, unas bienhechurías adquiridas por un apartamento con las características ya especificadas, igualmente, que en la edificación de las bienhechurías, ya citadas asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,000,00) según documento privado de Compra-Venta, los cuales he cancelado en su totalidad. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO