PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001352

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano HERNAN MANUEL RODRIGUEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.032.280, actuando en interés de su hija de ocho (08) años de edad, nacida el 01-12-07, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.181.631, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.181.631. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. NOHEMI ROSENDO REYES