REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000220
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales, como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da continuidad al iter procesal que corresponde al presente asunto. Asimismo, visto el convenio de Partición de la Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos: MARIELA ROXANA MARTINE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.459.081, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.133 y HECTOR JOSE ANGULO MOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.517.015, asistido por el Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.187.618, mediante el cual acordaron lo siguiente :”….hemos decidido liquidar como en efecto lo hacemos, la Comunidad que sobre el referido bien tenemos, por consiguiente, hemos convenido en proceder a la Venta del referido bien Inmueble, a los fines de adjudicar, en dinero , a cada comunero, el liquido partible, una rebajados los Gastos, Impuestos y Costos que ocasiones dicha venta. El precio del referido bien inmueble lo fijaremos de común acuerdo, con referencia al corriente en el mercado inmobiliario en el momento en que se pacte la venta. TERCERA: Cada parte pagará los Honorarios del respectivo Abogado que le asistió o representó en el presente juicio. CUARTA: Las partes pagarán por mitad todos y cada uno de los gastos, impuestos, derechos, comisiones y costos que se originen con relación a la Gestión de Venta del referido apartamento. QUINTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan la Homologación de Ley a la presente Partición.” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en autos. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
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