REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000302
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de la audiencia preliminar en la presente demanda de Obligación de Manutención, se deja expresa constancia de la no comparecencia de los BETTY ENCARNACION LAYA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad números V- 10.580.863, parte demandante y OSWALDO ARENAS MILLAN, venezolano, titular de las cedula de identidad números V- 6.491.770, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.,
Abg. . MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
La Secretaria.,
ABG. NOHEMÍ ROSENDO
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