REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2015-000421
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos LUCIO ANTONIO BRITO ROSAS, titular de la cedula de identidad números V-12.164.682 y YULEY DEL CARMEN LIENDO PERAZA, titular de la cedula de identidad números V-14.531.617, a favor de sus hijos de siete (07) y cinco (05), años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas los fines de semanas con pernocta, a partir del día sábado 30/01/2016. El progenitor trabaja por guardia, en vista de ello, el progenitor pernoctara con sus hijas el fin de semana que libre en su trabajo. La progenitora se las llevará a la casa paterna. El progenitor también podrá ir a buscarlas a la casa materna de la progenitora. Siempre se comunicaran previamente. El progenitor podrá ir a buscar a sus hijas a la casa de la abuela materna, entre semana, ya que el mismo podrá pernoctar con ellas y llevarlas al colegio, previa comunicación entre ambos progenitores. SEGUNDO: Con respecto a los días de Carnavales, este año 2016, le corresponderá al progenitor, con pernocta y se alternara cada año. Con respecto a Semana Santa del año que viene le corresponderá al progenitor, y se alternara cada año. TERCERO: Con respecto al día del Padre, con su progenitor. CUARTO: Con respecto a las vacaciones escolares, este año escolar se alternaran cada semana, en vista al sistema de trabajo del progenitor. QUINTO: Con respecto a las Navidades, al progenitor le corresponderá 24 y 25 de diciembre y para el año siguiente 31 de diciembre y 01 de enero. SEXTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado se da por terminada la audiencia”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria