REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: WP21-V-2015-000495
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos JOSE MANUEL CABOZ YRIARTE y ALEYGLYS JOBNEYS PRIETO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-17.147.015 y V-18.509.926, a favor de sus hijos de once (11), diez (10) nueve (09) y seis (06), años de edad; en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL CABOZ YRIARTE, compartirá con la niña cualquier fin de semana, siempre y cuando el mismo no esté de guardia , previa comunicación con la progenitora, pudiendo pernoctar con la misma. SEGUNDO: Con respecto a los días libres por motivo de Carnavales, la niña compartirá con su progenitor, pudiendo llevársela durante esos días a su residencia actual, alternándose cada año, es decir, este año como le corresponde Carnavales el próximo año le corresponderá Semana Santa. TERCERO: Con respecto a las vacaciones escolares, el progenitor podrá compartir con la niña, su hija, la mitad del periodo vacacional, previa comunicación y planificación con la progenitora. CUARTO: Con respecto a las Festividades Decembrinas, el progenitor podrá compartir la semana del 24 de diciembre, y la retornará a su progenitora para la semana del 31 de diciembre, de este año, y se alternarán cada año. QUINTO: El día del Padre compartirá con el padre, con pernocta. SEXTO: El día de cumpleaños de la niña, podrá el progenitor participar en la celebración por tal motivo. SEPTIMO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Nohemí Rosendo
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